Órgano Estadístico Específico del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

 04/04/2023
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Decreto 38/2023, de 21 de marzo, de modificación del Decreto por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales y se establece su organización y funcionamiento (BOPV de 3 de abril de 2023). Texto completo.

DECRETO 38/2023, DE 21 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ÓRGANO ESTADÍSTICO ESPECÍFICO DEL DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

La Ley 4/1986, de 23 de abril , de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, prevé en su artículo 26, que la actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma, se lleve a cabo por, entre otros, aquellos departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un Órgano Estadístico Específico.

Por su parte, el Decreto 180/1993, de 22 de junio , por el que se regulan los Órganos Estadísticos específicos de los Departamentos del Gobierno se erige en la disposición reglamentaria que regula los órganos estadísticos específicos de los departamentos, conjugando los principios propios de la normativa organizativa general con los requerimientos derivados de la legislación estadística y, en especial, del secreto estadístico.

De conformidad con lo anterior, se aprueba el Decreto 139/2021, de 18 de mayo , por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales y se establece su organización y funcionamiento, cuyas áreas de actuación, según dispone su artículo 3.2, son las siguientes: a) Igualdad; b) Juventud; c) Envejecimiento y reto demográfico; d) Servicios sociales, incluido el análisis y seguimiento de las distintas formas de exclusión social y pobreza, así como de las prestaciones económicas, del Sistema Vasco de Servicios Sociales; e) Familia, Infancia, desarrollo comunitario y voluntariado; f) migración; g) Derechos humanos, víctimas y memoria; h) Cooperación para el desarrollo; i) Justicia.

Mediante el Decreto 18/2022, de 23 de septiembre, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se incorpora al área competencial de Lehendakaritza el área de actuación de Juventud, que hasta la entrada en vigor de dicha modificación formaba parte del área competencial del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Procede, en consecuencia, modificar la norma reguladora del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, para excluir el área de Juventud de entre sus áreas de actuación, y adecuarla así a las áreas competenciales de este Departamento, suprimiendo tanto la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Decreto 139/2021, de 18 de mayo, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales y se establece su organización y funcionamiento, como la disposición adicional primera, que hace referencia a las estadísticas: a) Juventud Vasca, y b) Panorama de Juventud.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, previa consulta a la Euskal Estatistika Batzordea / Comisión Vasca de Estadística, y tras la deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2023,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 3 del Decreto 139/2021, de 18 de mayo, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales y se establece su organización y funcionamiento, que quedará redactado como sigue:

“2.- En el marco de lo señalado en el apartado anterior, son áreas de actuación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales las referidas a:

a) Igualdad.

b) Envejecimiento activo y reto demográfico.

c) Servicios sociales, incluido el análisis y seguimiento de las distintas formas de exclusión social y pobreza, así como de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de servicios Sociales.

d) Familia, infancia, desarrollo comunitario y voluntariado.

e) Migración.

f) Derechos humanos, víctimas y memoria.

g) Cooperación para el desarrollo.

h) Justicia.”

Artículo segundo.- Se suprime la disposición adicional primera del Decreto 139/2021, de 18 de mayo , por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales y se establece su organización y funcionamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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