Subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la reparación, ampliación y mejora de instalaciones deportivas municipales

 04/04/2023
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Extracto de la Orden de 31 de marzo de 2023, de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la reparación, ampliación y mejora de instalaciones deportivas municipales (BORM de 3 de abril de 2023). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, TURISMO, CULTURA, JUVENTUD, DEPORTES Y PORTAVOCÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA LA REPARACIÓN, AMPLIACIÓN Y MEJORA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

BDNS (Identif.): 685620

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/685620)

Primero. Beneficiarios.

1.- Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden, todos los Ayuntamientos de la Región de Murcia.

2.- Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, en los términos del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que estén suspendidas o garantizadas. Se acreditará mediante la presentación de la Declaración responsable según el modelo del Anexo II.

3.- Asimismo, en las instalaciones deportivas municipales se deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Acreditar la titularidad de la instalación deportiva de uso público para la que se solicita subvención.

b) La instalación a la que vaya destinada la subvención deberá cumplir, tras la reforma, ampliación o mejora, lo regulado en las Normas de Instalaciones Deportivas y de Esparcimiento (NIDE) publicadas por el Consejo Superior de Deportes, en los aspectos que le sean de aplicación respecto a la actuación realizada.

c) Las actuaciones de obra a realizar en la instalación deportiva deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.

Segundo. Objeto.

1.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables las inversiones relacionadas con la reparación, ampliación y mejora que lleven a cabo los Ayuntamientos en los espacios deportivos y complementarios de instalaciones deportivas municipales.

2.- Se consideran Espacios deportivos aquellos espacios útiles al deporte descritos en las normas NIDE, publicadas por el Consejo Superior de Deportes (Normativa sobre Instalaciones Deportivas y para el Esparcimiento, aplicables por la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia), y Espacios complementarios aquellos que sirven como espacios auxiliares, tanto a deportistas como a espectadores, definidos en las normas NIDE.

3.- No serán subvencionables:

a) Los honorarios profesionales correspondientes a la redacción de Proyecto Básico y de Ejecución o Memoria Técnica, en su caso; los honorarios de dirección de obra, dirección de ejecución material, así como de la coordinación de seguridad y salud; siendo todos ellos asumidos íntegramente por los Ayuntamientos, que proveerán los técnicos competentes, por medio de personal propio o contratado conforme a derecho, y atenderá directamente al pago de dichos honorarios.

b) Los equipamientos no inventariables.

c) Las actuaciones en los espacios auxiliares singulares: aparcamientos, bar, restaurante, cafetería, zona administrativa (oficinas, salón de actos, aulas, etc.), almacenes de limpieza-basuras y zonas de servicios comerciales, o similares.

d) Las mejoras ofertadas en la contratación.

e) La compra o adquisición de terrenos.

f) Los gastos detallados en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 29 de marzo de 2023, de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía (BORM núm. 74, de 30 de marzo de 2023) por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de instalaciones deportivas en la Región de Murcia.

Cuarto. Cuantía.

El crédito máximo para atender a estas actuaciones será de tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €) para dos líneas de subvención: una Línea 1 por importe de cuatrocientos noventa mil euros (490.000,00 €) y otra línea 2 por importe de tres millones diez mil euros (3.010.000,00 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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