Acuerdo para establecer la capacidad en materia de transporte aéreo, entre la Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España y el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba de la República de Cuba

 30/03/2023
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Acuerdo para establecer la capacidad en materia de transporte aéreo, entre la Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España y el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba de la República de Cuba, hecho en Montreal el 3 de octubre de 2022 (BOE de 30 de marzo de 2023). Texto completo.

ACUERDO PARA ESTABLECER LA CAPACIDAD EN MATERIA DE TRANSPORTE AÉREO, ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA DE LA REPÚBLICA DE CUBA, HECHO EN MONTREAL EL 3 DE OCTUBRE DE 2022.

De conformidad con el artículo 14 (Capacidad) del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cuba sobre transporte aéreo, hecho en La Habana el 22 de abril de 2005 (en adelante, el Acuerdo), serán las autoridades aeronáuticas de ambas partes las que establecerán por acuerdo la capacidad a ofrecer en la operación de los servicios aéreos convenidos por las empresas aéreas designadas por cada una de las Partes. A este respecto, las autoridades aeronáuticas de España y Cuba acuerdan:

1. Capacidad.

Teniendo en cuenta las necesidades actuales del mercado y las que se puedan anticipar, ambas autoridades manifiestan que se hace necesario aumentar el número de frecuencias disponibles para cada una de las Partes Contratantes.

Por ello, ambas autoridades aeronáuticas acuerdan establecer ilimitadas frecuencias para la explotación de servicios aéreos de las rutas especificadas en el anexo I, Cuadro de Rutas del Acuerdo. En el caso del Aeropuerto Internacional José Martí de la Habana, y debido a la saturación de las instalaciones aeroportuarias de este aeropuerto, se podrá operar un máximo de treinta frecuencias a dicho destino.

Ambas autoridades reconocen que, para la operación de los servicios aéreos convenidos en el cuadro de rutas, las empresas aéreas designadas podrán utilizar cualquier tipo de aeronave.

2. Entrada en vigor.

La disposición establecida en el presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

Lo acordado en el presente acuerdo reemplaza lo establecido, en materia de capacidad, en el acta de 28 de marzo de 2017.

Hecho en Montreal, el 3 de octubre de 2022, en dos copias originales en español.

Por la delegación del Reino de España, Por la delegación de la República de Cuba,

El Director General de Aviación Civil, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

Raúl Medina Caballero

El Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba,

Armando Daniel López

* * *

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 3 de octubre de 2022, fecha de su firma, según se establece en apartado 2.

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