Alfaya marca asturiana d’usu llingüísticu

 29/03/2023
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Decreto 21/2023, de 16 de marzo, por el que se dispone la adquisición del derecho de propiedad de la marca denominada “Alfaya marca asturiana d’usu llingüísticu” (IR 2/23) (BOPA de 28 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 21/2023, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE DISPONE LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA MARCA DENOMINADA “ALFAYA MARCA ASTURIANA D’USU LLINGÜÍSTICU” (IR 2/23).

Por la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo se interesa la adquisición a favor del Principado de Asturias del derecho de la marca denominada “Alfaya, marca asturiana d’usu llingüísticu”, cuyo logotipo y denominación serán utilizados como distintivo para reconocer a las empresas que emplean las lenguas propias de Asturias en el desarrollo de su actividad profesional y que ha sido creado al objeto de tener en consideración el grado de normalización del uso, presencia y gestión del asturiano y/o gallego-asturiano en el ámbito empresarial del Principado de Asturias.

El derecho de propiedad sobre la marca se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas.

El artículo 62 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, establece que la adquisición y enajenación de la propiedad intelectual e industrial se llevará a cabo mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de marzo de 2023.

DISPONGO

Primero.-La adquisición del derecho de propiedad de la marca denominada “Alfaya, marca asturiana d’usu llingüísticu”, representada gráficamente mediante el logotipo que se incorpora como anexo, una vez efectuado válidamente el registro de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas

Segundo.-La Consejería de Hacienda llevará a cabo los trámites necesarios para la plena efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercero.-Se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias.

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