Ayudas destinadas a la elaboración de nuevos Planes de Emergencia

 23/03/2023
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Extracto de la Orden 2/2023, de 6 de marzo, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la elaboración de nuevos Planes de Emergencia o a la revisión de los ya aprobados de los municipios de la Comunitat Valenciana y se convoca la concesión de ayudas para el ejercicio 2023 (DOGV de 22 de marzo de 2023). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN 2/2023, DE 6 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA ELABORACIÓN DE NUEVOS PLANES DE EMERGENCIA O A LA REVISIÓN DE LOS YA APROBADOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2023.

BDNS (identif.): 681621.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/681621)

Primero. Beneficiarios

Para poder ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, los municipios y otras entidades locales han de cumplir los requisitos siguientes:

a) Para la redacción de un PTM, debe ser un municipio u otra entidad local supramunicipal legalmente constituida de la Comunitat Valenciana.

b) Para la subvención de la redacción de un PAM, el municipio o los municipios de otra entidad local supramunicipal legalmente constituida de la Comunitat Valenciana, debe/n tener la obligación o recomendación de elaborarlo, al venir así establecido en el Plan Especial de Comunitat de referencia.

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán que reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segundo. Objeto

El objeto consiste en regular la concesión de las subvenciones para la redacción de nuevos planes de emergencia de ámbito local o revisión de los ya aprobados, por parte de los municipios de la Comunitat Valenciana y convocar la subvención para el presente ejercicio.

Tercero. Tipo y cuantías de las ayudas

Se establece una financiación máxima del 100 % de la inversión realizada en el coste de redacción o revisión del PTM y/o de los PAMs frente a Inundaciones, Riesgo Sísmico e Incendios Forestales, cuyas cuantías máximas aplicables son las siguientes:

a) Redacción / revisión PTM en municipios “ 5.000 habitantes: 3.000 €

b) Redacción / revisión PTM en municipios 5.000-20.000 habitantes: 5.000 €

c) Redacción / revisión PTM en municipios “ 20.000 habitantes: 8.000 €

d) Redacción de PTM en entidad supramunicipal legalmente constituida: 5.000 €

e) Redacción / revisión PAM inundaciones en municipios “ 5.000 hab.: 3.000 €

f) Redacción / revisión PAM inundaciones en municipios 5.000-20.000 hab.: 4.000 €

g) Redacción / revisión PAM inundaciones en municipios “ 20.000 hab.: 6.000 €

e) Redacción / revisión PAM sísmico en municipios “ 5.000 hab.: 3.000 €

f) Redacción / revisión PAM sísmico en municipios 5.000-20.000 hab.: 4.000 €

g) Redacción / revisión PAM sísmico en municipios “ 20.000 hab.: 6.000 €

e) Redacción / revisión PAM incendios forestales municipios “ 5.000 hab.: 3.000 €

f) Redacción / revisión PAM incendios forestales municipios 5.000-20.000 hab.: 4.000 €

g) Redacción / revisión PAM incendios forestales municipios “ 20.000 hab.: 6.000 €

A efectos de la baremación y clasificación, se considera la población oficial del municipio a 01.01.2022, de acuerdo con los datos publicados por el INE.

Los gastos subvencionables son los derivados de la redacción o revisión de los Planes.

Cuarto. Importe y financiación

La presente convocatoria se financiará con cargo a la línea presupuestaria de subvención S8429000, del Programa Presupuestario 32.01.00.221.10, emergencias, protección civil y extinción de incendios, capítulo IV, de la AVSRE, por un importe de 1.000.000,00 €, según consta en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre , de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

Esta línea de subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones para 2023-2025.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) cumplimentando los datos que figuran en la solicitud, que está a disposición de las entidades interesadas en el Portal de la Generalitat, www.gva.es

En la misma solicitud se deben incluir las ayudas para la redacción y o revisión de todos los planes que se soliciten.

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