Ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización

 14/03/2023
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Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de 10 de marzo de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, en el marco del PRTR (BOE de 14 de marzo de 2023). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO DE 10 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2023 LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL APOYO A MERCADOS, ZONAS URBANAS COMERCIALES, COMERCIO NO SEDENTARIO Y CANALES CORTOS DE COMERCIALIZACIÓN, EN EL MARCO DEL PRTR.

BDNS(Identif.): 681208.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/681208)

Primero. - Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de las ayudas que se convocan para 2023 se encuentran recogidas en la Orden ICT/ 949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se procede a su convocatoria en el año 2021, modificada por la Orden ICT/565/2022, de 15 de junio y por la Orden ICT/99/2023, de 31 de enero.

Segundo. - Finalidad.

Las ayudas tienen como finalidad financiar el desarrollo, por las entidades locales relacionadas en el artículo 3 de las bases reguladoras, de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador o de sostenibilidad, así como de mejora de equipamientos, dirigidos al sector comercial que se encuentra ubicado en su demarcación.

Tercero. - Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a estas ayudas las siguientes entidades locales:

a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos.

b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares.

c) Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

d) Las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios de población superior a 100.000 habitantes no representen más del sesenta por ciento del total de la población de la mancomunidad.

2. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.

Cuarto. - Dotación.

La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de 60.892.477 euros.

Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.

Las candidaturas podrán ser presentadas en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de este extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

La solicitud se realizará de manera electrónica a través de la sede electrónica del ministerio, a través del siguiente link: https://sede.serviciosmin.gob.es/es-https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico

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