Proyecto de Interés Regional "Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura"

 13/03/2023
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Decreto 17/2023, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto 185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional "Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura", promovido por la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, a través de la Sociedad Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura (DOE de 10 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 17/2023, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 185/2008, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO DE INTERÉS REGIONAL "PARQUE DE DESARROLLO INDUSTRIAL NORTE DE EXTREMADURA", PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, A TRAVÉS DE LA SOCIEDAD PARQUE DE DESARROLLO INDUSTRIAL NORTE DE EXTREMADURA.

Visto el expediente relativo a la Modificación n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (en adelante PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, promovido por Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, a través de la sociedad Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, y consistente en la ampliación del ámbito del PIR y la reordenación interna de parcelas y viales.

Considerando que la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), establece en su apartado 4 lo siguiente: A las modificaciones de Proyectos de Interés Regional, aprobados bajo la vigencia de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre , del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, se les aplicará íntegramente el régimen previsto en aquella.

Considerando que con arreglo a lo establecido en la disposición derogatoria única del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, (en adelante RGLOTUS), el mismo entró en vigor el 21 de enero de 2022, derogando entre otros, el Decreto 7/2007, de 23 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, así como con carácter general todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en dicho Reglamento.

Considerando que las alteraciones propuestas han de ser calificadas como modificación del Proyecto de Interés Regional, conforme a lo previsto en el párrafo 2 del artículo 67 de la ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en lo sucesivo LSOTEX), en el párrafo 3 del artículo 100 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, y en el Decreto 185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura", promovido por la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (SOFIEX) a través de la sociedad Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.

La actual innovación del PIR Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, consisten en la ampliación del ámbito del PIR y la reordenación interna de parcelas industriales y terciarias, zonas verdes y reservas de infraestructuras, y la supresión puntual de dotaciones y viario.

Se pretende así dotar al PIR de diversas parcelas con mayores dimensiones que las preexistentes, de modo que permitan la implantación de usos industriales y/o logísticos que conlleven mayores necesidades espaciales (mayores superficies de parcela), adaptando de este modo el PIR a las demandas reales de mercado, previamente detectadas por los órganos públicos de gestión del suelo. Se justifica por la necesidad de prever la posibilidad de implantación de estos nuevos usos industriales y logísticos, con exigencias inequívocas de mayores requisitos superficiales y localizaciones en parcelas de fácil conexión con la terminal ferroviaria.

Considerando que el procedimiento para la aprobación de esta modificación del Proyecto de Interés Regional debe seguir las reglas establecidas en el artículo 62.3 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, así como en el artículo 115 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura.

Atendiendo a lo previsto en el artículo 62.4 de la LSOTEX, la aprobación, en su caso, de la modificación del proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado 1 del artículo 79 de la misma ley.

Visto el informe favorable con condicionantes emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 16 de febrero de 2023, así como el dictamen favorable de la Comisión Jurídica de Extremadura, Dictamen 37/2023, de fecha 2 de marzo de 2023, en relación con la presente modificación.

En consecuencia, conforme al artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 4.2.f) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en relación con el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre , por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Proyectos de Interés Regional, referidos en el artículo 60 y siguientes de la LSOTEX.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 8 de marzo de 2023,

DISPONGO:

1.º Aprobar definitivamente la Modificación n.º 3 del Proyecto de Interés Regional Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, promovida por Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU (Avante Extremadura), consistente en la ampliación del ámbito del PIR y la reordenación interna de parcelas y viales.

2.º Las previsiones de esta modificación del Proyecto de Interés Regional formarán parte de la ordenación urbanística municipal, conforme a lo establecido en el artículo 61.1.j) de la LSOTEX, y sin perjuicio, en su caso, de la necesidad de adaptación del planeamiento de ordenación urbanística.

3.º Ordenar la publicación de la aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa y solo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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