Ayudas sociales

 10/03/2023
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Orden DEA/9/2023, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/30/2018, de 29 de mayo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja (BOR de 9 de marzo de 2023) Texto completo.

ORDEN DEA/9/2023, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/30/2018, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES DE PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

PREÁMBULO

El apartado Uno del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , establece que 'corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía'.

El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 8.1.1.g) atribuye al titular de la consejería la competencia para 'establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones'. Asimismo, en el 8.2.5.b), atribuye a la Dirección General de Universidad y Política Científica 'la planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria y de Grado'.

Con fecha 6 de junio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden EDU/30/2018, de 29 de mayo, que regula el procedimiento de concesión de ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja. Estas ayudas están especialmente diseñadas para eliminar los obstáculos de orden socioeconómico que impiden o dificultan la continuidad de los estudiantes universitarios en dicha universidad. Con esta modificación se pretende suprimir definitivamente los obstáculos económicos por lo que se incrementa el pago parcial de terceras, cuartas y sucesivas matrículas hasta su equiparación al desembolso realizado según las vigentes tarifas de segundas matrículas.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Decreto 46/2020, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Universidad y Política Científica, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, se aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/30/2018, de 29 de mayo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja.

Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

'Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, el órgano competente para su otorgamiento procederá al prorrateo de la cuantía global de la convocatoria, asignada para cada tipo de matrícula; tercera, cuarta y sucesivas, entre todos los solicitantes, que cumplan los requisitos fijados en las bases aprobadas por la presente orden. Se establece como límite máximo de cobertura la diferencia entre el precio público asignado a la tercera, cuarta o sucesivas matrículas y el precio público asignado a la segunda matrícula, sin que, en ningún caso, la cuantía a percibir, por perceptor y año, pueda superar los 3.000 euros'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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