Enmiendas de 2021 al Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques

 09/03/2023
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Enmiendas de 2021 al Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001, adoptadas en Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución MEPC.331(76) (BOE de 9 de marzo de 2023). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2021 AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES, 2001, ADOPTADAS EN LONDRES EL 17 DE JUNIO DE 2021 MEDIANTE RESOLUCIÓN MEPC.331(76).

RESOLUCIÓN MEPC.331(76)

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES, 2001

Enmiendas a los anexos 1 y 4

(Medidas de control de la cibutrina y modelo de Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

Recordando también el artículo 16 del Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001 (Convenio AFS), en el cual se estipula el procedimiento de enmienda y se confiere al Comité de protección del medio marino de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio para su adopción por las Partes,

Habiendo examinado, en su 76.º periodo de sesiones, la propuesta de enmiendas al Convenio AFS sobre las medidas de control de la cibutrina y el modelo de Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) c) del Convenio AFS, las enmiendas a los anexos 1 y 4, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) ii) del Convenio AFS, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2022 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes hayan notificado al Secretario General que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos ii) y iii) del artículo 16 2) f) del Convenio AFS, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2023, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4. Invita también a las Partes a que recuerden a los buques que enarbolen sus pabellones, y respecto de los cuales se confirme que están afectados por las enmiendas al anexo 1 del Convenio AFS adoptadas mediante la presente resolución, que soliciten oportunamente un reconocimiento para la expedición de un Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante, utilizando el modelo enmendado adoptado mediante la presente resolución, conforme al procedimiento descrito en los párrafos 4 y 5.3 del anexo de la resolución MEPC.195(61), según pueda ser enmendada por la Organización, de modo que los buques tengan a bordo un Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante válido en un plazo máximo de 24 meses a partir de la entrada en vigor de las enmiendas al anexo 1 del Convenio AFS adoptadas mediante la presente resolución;

5. Invita además a las Partes a que expidan el nuevo Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante, utilizando el modelo enmendado adoptado mediante la presente resolución, la próxima vez que apliquen un sistema antiincrustante, en el caso de los buques respecto de los cuales se confirme que no están afectados por las enmiendas al anexo 1 del Convenio AFS adoptadas mediante la presente resolución;

6. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo 16 2) d) del Convenio AFS, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio AFS;

7. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio AFS;

8. Pide además al Secretario General que prepare el texto certificado refundido del Convenio AFS

ANEXO

Enmiendas al Convenio Internacional sobre el control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001

ANEXO 1

Medidas de control de los sistemas antiincrustantes

1. Se añaden las siguientes filas al cuadro del anexo 1 del Convenio AFS 2001:

Tabla omitida.

ANEXO 4

Reconocimientos y prescripciones de certificación para los sistemas antiincrustantes

2. Se sustituye la regla 2 3) por el texto siguiente:

“3) Para los buques que lleven un sistema antiincrustante sujeto a una de las medidas de control indicadas en el anexo 1 que se haya aplicado antes de la entrada en vigor de esa medida, la Administración expedirá un Certificado de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la presente regla a más tardar dos años después de la entrada en vigor de dicha medida. Lo dispuesto en el presente párrafo no afectará a ninguna prescripción de que los buques cumplan lo dispuesto en el anexo 1.”

Apéndice 1 del anexo 4. Modelo de Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante.

3. Se sustituye la sección del modelo de Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante (apéndice 1) en la que se indican las opciones de cumplimiento para los sistemas antiincrustantes del buque sujetos a medidas de control, por el texto siguiente:

“Un sistema antiincrustante sujeto a medidas de control en virtud de lo dispuesto en el anexo 1, que contenga:

Tabla omitida.

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en los incisos ii) y iii) del artículo 16) 2) f) del Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001 (Convenio AFS).

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