Clase de Especialidad Técnico Superior de Protocolo en los Cuerpos y Escalas de Funcionarios

 08/03/2023
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Decreto 17/2023, de 27 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Clase de Especialidad Técnico Superior de Protocolo en los Cuerpos y Escalas de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 7 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 17/2023, DE 27 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA CLASE DE ESPECIALIDAD TÉCNICO SUPERIOR DE PROTOCOLO EN LOS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia compartida en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, previéndose en el artículo 75 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero , que los funcionarios de su Administración se integran en Cuerpos, estructurados en Escalas y Especialidades y encuadrados en Grupos en razón del grado de titulación exigido para el ingreso.

El Decreto 126/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, estableció las Clases de Especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, con posterioridad se ha procedido a la creación de nuevas Clases de Especialidad mediante diversas normas posteriores, con el fin de lograr la necesaria congruencia y racionalidad en la organización de las tareas y la asignación de funciones, posibilitando la provisión de los puestos de trabajo por el personal más idóneo.

Por otra parte, la estructura actual y la relación de puestos de trabajo de la Unidad de Protocolo, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, tiene su origen en la organización existente en el momento de constitución de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que se haya procedido a su adaptación a las nuevas necesidades que se plantean en el siglo XXI una vez que se han asumido la práctica totalidad de competencias que posibilita el actual marco constitucional y estatutario.

De este modo, al margen de la existencia de puestos de personal eventual de asesor/a de protocolo, en relación con los puestos de personal propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la heterogeneidad de la plantilla, la diversidad de grupos de adscripción, y su falta de adaptación a la evolución de las enseñanzas oficiales en materia de ceremonial y protocolo ocasionan innumerables problemas a la hora de intentar cubrir los puestos de trabajo existentes, generando dificultades en la prestación del servicio.

En consecuencia, se considera imprescindible la reconfiguración de la estructura y puestos de trabajo de la Unidad de Protocolo, resultando prioritaria, de entre las medidas propuestas, la creación de una nueva clase de especialidad orientada específicamente a las funciones que se desarrollan en la Unidad, que permita en el medio y largo plazo adaptar la estructura de la misma a la realidad actual.

En este sentido, en la sesión de 15 de febrero de 2023 de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón se acordó, por unanimidad, la creación de la Clase de Especialidad Técnico Superior de Protocolo, en los Cuerpos y Escalas de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la elaboración de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, así como en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , tal y como se desarrolla en la Memoria justificativa de fecha 11 de agosto de 2022.

El Decreto 208/1999, de 17 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal de los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, establece en la letra m) del apartado segundo de su artículo 2 como competencia del Gobierno de Aragón la creación, modificación o supresión de las clases de especialidad integrantes de cada Escala.

En su virtud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General e informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 27 de febrero de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Clase de Especialidad "Técnico Superior de Protocolo" en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración.

Se crea la Clase de Especialidad "Técnico Superior de Protocolo" en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración, del Subgrupo A1, y se le atribuye el siguiente código e indicativo para el número de Registro de Personal: 2001-16.

Artículo 2. Titulación necesaria para el acceso a Clase de Especialidad "Técnico Superior de Protocolo" en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración.

Para el acceso a la Clase de Especialidad "Técnico Superior de Protocolo" en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración, del Subgrupo A1, será necesario estar en posesión de la titulación de Grado oficial en Protocolo y Relaciones Institucionales o titulación equivalente.

Disposición Adicional Única. Facultades de desarrollo.

Se habilita al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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