Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor do Pobo

 06/03/2023
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Resolución de 24 de febrero de 2023 por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor do Pobo (DOG de 3 de marzo de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE FEBRERO DE 2023 POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL VALEDOR DO POBO.

La Comisión de Peticiones, en su sesión de 14 de febrero de 2023, aprobó la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor do Pobo, conforme a lo dispuesto en las normas para su tramitación, aprobadas por la Mesa del Parlamento el día 4 de diciembre de 1995 y publicadas en Boletín Oficial do Parlamento de Galicia núm. 389, de 12 de enero de 1996.

En cumplimiento de lo dispuesto en dichas normas, se ordena su publicación en el Boletín Oficial do Parlamento de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor do Pobo

Artículo único. Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor do Pobo

Se modifica el vigente Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor do Pobo, aprobado por la Comisión de Peticiones del Parlamento de Galicia el 16 de enero de 2018 (DOG núm. 30, de 12 de febrero), en los términos expuestos a continuación.

Uno. Se modifica el artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 24

1. Existirá un Servicio de Administración y Personal, que prestará a la institución el soporte necesario para el cumplimiento de sus objetivos.

2. Al jefe del Servicio de Administración y Personal, bajo la supervisión del secretario general, le corresponden las siguientes competencias:

a) Dirigir, organizar y controlar los servicios administrativos.

b) Impulsar los expedientes de la Comisión da Transparencia, órgano colegiado adscrito al Valedor do Pobo.

c) Asegurar que la información pública que corresponda se encuentre disponible y actualizada en el portal de transparencia y el adecuado trámite de las solicitudes de información pública dirigidas al Valedor do Pobo, así como informar a la ciudadanía en materia de transparencia.

d) Cualquier otra función que le asigne el Valedor do Pobo”.

Dos. Se añade un artículo 24.bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 24.bis

1. Existirá un Servicio Económico y Financiero, que prestará a la institución el soporte necesario para el cumplimiento de sus objetivos.

2. Al jefe del Servicio Económico y Financiero, bajo la supervisión del secretario general, le corresponden las siguientes competencias:

a) La coordinación con la Intervención del Parlamento de Galicia a efectos de la actividad económico-financiera de la institución.

b) La confección del presupuesto anual.

c) El impulso de los expedientes de contratación precisos para el adecuado funcionamiento de la institución.

d) El mantenimiento de la sede del Valedor.

e) Cualquier otra función que le asigne el Valedor do Pobo”.

Tres. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional segunda

Las referencias que se contengan en este reglamento a la figura del Valedor do Pobo, a su adjunto, al secretario general, al coordinador general, al interventor del Parlamento de Galicia, a los asesores y a los jefes de servicio deberán entenderse referidas al valedor o valedora, al adjunto o adjunta, al secretario general o secretaria general, al coordinador general o coordinadora general, al interventor o interventora del Parlamento de Galicia, a los asesores o asesoras, y a los jefes de servicio o jefas de servicio”.

Disposición final única. Entrada en vigor

La modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor do Pobo se publicará en el Boletín Oficial do Parlamento de Galicia y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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