Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra

 28/02/2023
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Decreto Foral 9/2023, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra aprobado por Decreto Foral 7/2010, de 8 de febrero (BON de 27 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO FORAL 9/2023, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA APROBADO POR DECRETO FORAL 7/2010, DE 8 DE FEBRERO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone en su artículo 14 que por ley de la comunidad autónoma se regulará la composición y funciones del consejo social.

En el artículo 23.1 de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, se establece que el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a la aprobación del Gobierno de Navarra.

El Gobierno de Navarra aprobó el 8 de febrero de 2010 el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, mediante el Decreto Foral 7/2010.

Posteriormente, el citado Decreto Foral 7/2010 fue parcialmente modificado mediante Decreto Foral 16/2022, de 23 de febrero, con el objetivo de incorporar al mismo las novedades introducidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, concretamente, las novedades relativas a la regulación del uso de medios electrónicos para la constitución y celebración de sesiones. Asimismo, se clarificó la redacción sobre la continuidad en funciones de los cargos en caso de finalización de mandato y se adaptó su redacción a un uso de lenguaje inclusivo.

Recientemente, la Ley Foral 32/2022, de 28 de noviembre, modificó la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra con el fin de incorporar dentro de la composición del Consejo Social de la UPNA una representación del sector de la economía social, de forma tal que la economía social se incorpore al ámbito universitario contribuyendo de esta forma a la interrelación entre aquella y este. Así, la aludida Ley Foral 32/2022, de 28 de noviembre, dispone que el número de vocales que forman parte del consejo social pasa de diecinueve a veintiuno, al añadirse al artículo 9.3 de la ley foral, que se refiere a la composición del órgano, una letra d que establece que entre los vocales que representan los intereses sociales de Navarra habrá dos designados a propuesta de la organización u organizaciones consideradas más representativas de la economía social de Navarra.

La disposición final primera de la citada Ley Foral 32/2022, de 28 de noviembre, establece que en el plazo de tres meses el Gobierno de Navarra debe llevar a cabo la adecuación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 7/2010, de 8 de febrero, para adecuarlo a modificación introducida.

A la vista de lo anterior, el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra propuso la modificación de los artículos 2 y 4 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de febrero de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 7/2010, de 8 de febrero.

Los artículos 2 y 4 del citado reglamento quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra es el establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, en la Ley Foral 32/2022, de 28 de noviembre, que modifica la Ley Foral 15/2008, en el presente reglamento, en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias de general aplicación".

"Artículo 4. Composición del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra está integrado por veintiún vocales, seis de ellos representantes de la comunidad universitaria y los otros quince de los intereses sociales de Navarra, de acuerdo con lo que disponen el artículo 9 de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra y el artículo 1 de la Ley Foral 32/2022, de 28 de noviembre, que modifica la Ley Foral 15/2008."

Disposición final.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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