Ayudas para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales

 28/02/2023
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Orden 34/2023, de 20 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales (DOCM de 27 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN 34/2023, DE 20 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA PROGRAMAS DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE CONSUMO QUE SE REALICEN POR ENTIDADES LOCALES.

Con fecha 6 de junio de 2022 se publicó, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales.

El objeto de la referida orden era establecer las bases reguladoras de ayudas dirigidas a financiar servicios locales de consumo prestados por entidades locales de la región. Estas bases reguladoras de subvenciones se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023, con objetivo 000398 Apoyo y Defensa de los Consumidores y línea 001348 Protección Consumidores.

Tras su aprobación, distintas entidades locales han solicitado al órgano gestor competente en materia de consumo introducir algunos cambios el texto de modo que se adecúe mejor a los recursos precisos para el desarrollo de los programas de actividades objeto de subvención y también en aras de facilitar su tramitación de manera más eficiente.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 87/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales.

La Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales, queda modificada en los términos siguientes:

Primero. Se modifica la disposición séptima, que queda redactada de la siguiente manera:

“Séptima. Gastos subvencionables.

1. Serán considerados como gastos susceptibles de subvención aquellos gastos específicos derivados del desarrollo de las actuaciones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad regulada en la presente orden.

2. En las subvenciones concedidas en el marco de las líneas 1 y 2 serán subvencionables los gastos de gestión y ejecución, incluidos los gastos del personal empleado que presta servicios en la OMIC, así como la adquisición de recursos y materiales no inventariables, como los relativos a desarrollos informáticos para la gestión de la OMIC, siempre que sean interoperables con los sistemas de información y gestión de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo y que permitan el acceso compartido a los datos para su tratamiento.

3. En la línea 3, además de los citados en el apartado segundo, se consideran como gastos subvencionables aquellos gastos relativos a la asistencia y participación en las sesiones de los órganos arbitrales de consumo, que acrediten las personas designadas por la Junta Arbitral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Estos gastos serán abonados, exclusivamente, en concepto de asistencia y participación con arreglo a las cuantías establecidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los Tribunales de Oposiciones de primera categoría, una vez que se hayan emitido los correspondientes Laudos Arbitrales.

4. No se consideran gastos subvencionables, los gastos ocasionados por los siguientes conceptos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos directos.

e) Los impuestos indirectos, cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

f) Las demás tasas y costes de carácter tributario.

g) Los servicios que se vengan prestando con carácter previo a la convocatoria por las OMIC correspondientes.”

Segundo. Se modifica la disposición octava, que queda redactada en los siguientes términos:

“Octava. Período de ejecución.

El período de ejecución de las actividades objeto de subvención comprende desde el día 1 de enero hasta el 30 de noviembre de la anualidad en la cual se efectúe la correspondiente convocatoria, pudiéndose subvencionar también aquellos gastos derivados de laudos dictados entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre del ejercicio anterior que no hayan sido objeto de financiación previa”.

Tercero. Se modifica la disposición vigesimoprimera, que queda redactada en los siguientes términos:

“Vigesimoprimera. Justificación.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Las justificaciones se presentarán por la entidad local beneficiaria, mediante modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección web https://www.jccm.es/

3. La presentación de la justificación se realizará por los mismos medios que los establecidos en la base decimocuarta y en el plazo de los 10 días siguientes a la finalización del periodo de ejecución, a través de cuenta justificativa simplificada con la presentación de los siguientes documentos:

1.º. Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida de los proyectos objeto de subvención, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos.

2.º. Certificado firmado por la persona funcionaria competente de la entidad, en el que se haga constar que la cantidad librada por la Consejería de Desarrollo Sostenible, referido exclusivamente al pago que hubiera percibido la entidad, ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad, que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que se asumen como propias y que no han sido presentadas ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

3.º. Memoria donde se detallen las actuaciones realizadas, así como los objetivos y los resultados alcanzados, con indicación de que se han cumplido los objetivos y también de todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida, referida al porcentaje de ejecución alcanzado.

4.º. En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5.º. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. El órgano concedente mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 10% de la cantidad subvencionada, requerirá a las entidades locales beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto y del pago que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

5. Una vez presentada la justificación, en el caso de que no se justifique el coste total de la actividad subvencionada, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar a los efectos establecidos en la disposición general vigesimotercera.

6. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

7. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al importe del gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto de la persona representante legal de la entidad.

8. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse con una relación de gastos en el que se indique su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones contempladas en la normativa que resulte de aplicación.

9. A fin de comprobar la adecuada aplicación de la subvención, se podrá requerir por la Dirección General competente en materia de consumo, cuantos justificantes estime adecuados”.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

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