EXTRACTO DE LA ORDEN PRI/162/2023, DE 22 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES CON CARGO AL FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL PARA INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES DE DICHA PROVINCIA.
BDNS (Identif.): 677592
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/677592).
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los municipios y entidades locales menores de la provincia de Teruel, con excepción del de Teruel.
2. Cada municipio solicitante presentará una solicitud.
3. Para obtener una subvención será necesario que el municipio peticionario no se encuentre incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo.- Objeto y finalidad.
Esta Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para infraestructuras municipales de dicha provincia, destinadas a proyectos de inversión, en los términos recogidos en el apartado segundo.
Actuaciones subvencionables:
1. Se considerarán subvencionables las inversiones que tengan por objeto obras o equipamientos que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y riqueza en los municipios beneficiarios, y en particular las incluidas en el artículo 2 de la Orden PRI/822/2022, de 6 de junio, y la cláusula 2.ª de los Convenios de Colaboración, de 28 de julio de 2021 y de 22 de julio de 2022, entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
2. No se considera subvencionable la financiación de mejoras en el alumbrado público, pavimentación y limpieza de viales, actuaciones en cementerios municipales, redes de saneamiento y depuración de aguas. En todo caso, sí se consideran subvencionables las inversiones en instalaciones o redes que permitan una mejora del abastecimiento, distribución y/o almacenamiento de agua potable a domicilio.
Tercero.- Bases reguladoras.
Por Orden PRI/822/2022, de 6 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a actuaciones infraestructuras municipales en la provincia de Teruel, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 14 de junio de 2022.
Cuantía.
1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de siete millones y medio de euros (7.500.000 euros), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2023:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
PEP
IMPORTE
10030/G/1252/760059/32221
2020/000108
1.250.000 euros
10030/G/1252/760059/91221
2020/000108
1.250.000 euros
10030/G/1252/760059/32222
2020/000108
2.500.000 euros
10030/G/1252/760059/91222
2020/000108
2.500.000 euros
2. La cuantía individualizada de la subvención será del 100 por 100 de la inversión subvencionable, sin que esta inversión pueda ser inferior a 10.000 euros. La cuantía máxima de subvención será de 120.000 euros.
3. Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, aún en diferente fase de la actuación, procedentes de administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, el coste de la inversión subvencionada.
4. La aportación pública con cargo a esta convocatoria se entiende como un importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada en su caso.
5. Deberá ser reintegrada la financiación pública por el importe que rebase el coste total de la actividad.
6. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de las mismas.
Quinto.- Plazo y presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones institucionales presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-cargo-fondo-inversiones-teruel-infraestructuras-municipales, accediendo a la convocatoria 2023 o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 9218.
3. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:
- Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.
Firma electrónica.
- Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.
Para las solicitudes electrónicas se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación, en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
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