Funciones de los negociados del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

 24/02/2023
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Orden Foral 16/2023, de 14 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 179/2020, de 19 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueban la adscripción y funciones de los negociados del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (BON de 23 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN FORAL 16/2023, DE 14 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 179/2020, DE 19 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBAN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.

Mediante Orden Foral 179/2020, de 19 de octubre , de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 265, de 12 de noviembre de 2020, se establecieron la adscripción y funciones de los negociados del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Dicha Orden Foral fue modificada mediante Orden Foral 182/2021, de 21 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 256, de 9 de diciembre de 2021 y mediante Orden Foral 138/2022, de 26 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 223, de 11 de noviembre de 2022.

La dirección general de Agricultura y Ganadería ha propuesto la creación de un nuevo negociado de Sanidad Animal, adscrito a la sección de Laboratorio Agroalimentario, con el fin de garantizar un adecuado funcionamiento de las funciones que se realizan en el mismo.

El artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

De conformidad con la establecido en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Se modifica el artículo 2, al que se da la siguiente redacción:

"Artículo 2. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

En la Dirección General de Agricultura y Ganadería se establecen los siguientes negociados:

a) Adscritos a la sección de Producción y Sanidad Vegetal: el negociado de Certificación de Material de Reproducción y Sanidad Vegetal, el negociado de Medios de Producción Agrícola y Sostenibilidad y el negociado de Asistencia de la Agricultura Ecológica y de Acciones Transversales del Sector Agrario.

b) Adscritos a la sección de Regulación de Mercados: el negociado de Ayudas Específicas y de Regulación de Mercados y el negociado de Medidas de Apoyo al Sector Vitivinícola.

c) Adscritos a la sección de Ayudas a las Rentas: el negociado de Ayudas Directas por Superficie, el negociado de Ayudas Agroambientales y Mejora del Entorno Rural y el negociado de Ayudas a la Ganadería.

d) Adscrito a la sección de Producción Animal: el negociado de Desarrollo Ganadero.

e) Adscrito a la sección de Sanidad Animal: el negociado de Epizootiología.

f) Adscrito a la sección de Bienestar Animal: el negociado de Animales de Compañía.

g) Adscrito a la sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias: el negociado de Seguridad Alimentaria.

h) Adscritos a la sección de Laboratorio Agroalimentario: el negociado de Laboratorio de Biología Vegetal, el negociado de Laboratorio Enológico y el negociado de Sanidad Animal.

i) Adscritos al servicio de Infraestructuras Agrarias: el negociado de Control Ambiental y el negociado de Suelos y Climatología.

j) Adscritos a la sección de Regadíos y Concentración Parcelaria: el negociado de Obras, el negociado de Concentración Parcelaria y el negociado de Ayudas a Infraestructuras Agrarias."

2.º Se crea el artículo 31 bis, al que se da la siguiente redacción:

"Artículo 31. bis. Negociado de Sanidad Animal.

a) Realización de análisis para la detección de enfermedades en animales.

b) Realización de análisis microbiológicos de SANDACH (Subproductos Animales No Destinados a Consumo Humano).

c) Realización de análisis de vectores de enfermedades animales y zoonóticas.

d) Obtención y mantenimiento de las acreditaciones necesarias para garantizar los análisis oficiales.

e) Apoyo en materia de Sanidad Animal a los Departamentos del Gobierno de Navarra y Sociedades Públicas.

f) Formación de personal becario y personal en prácticas.

g) Aquellas que le sean encomendadas dentro de las competencias asignadas a la sección de Laboratorio Agroalimentario."

3.º La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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