Subvenciones destinadas a apoyar, en los municipios de la Agenda AVANT, la realización de actividades de mantenimiento, recuperación y reforestación de los bosques

 23/02/2023
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Extracto de la Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan las subvenciones destinadas a apoyar, en los municipios de la Agenda AVANT, la realización de actividades de mantenimiento, recuperación y reforestación de los bosques mediterráneos de sus términos municipales (DOGV de 23 de febrero de 2023). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 15 DE FEBRERO DE 2023, DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR, EN LOS MUNICIPIOS DE LA AGENDA AVANT, LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO, RECUPERACIÓN Y REFORESTACIÓN DE LOS BOSQUES MEDITERRÁNEOS DE SUS TÉRMINOS MUNICIPALES.

BDNS (identif.): 676934.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/676934)

Primera. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, de acuerdo con la base reguladora segunda del Decreto 28/2021, los municipios de la Comunitat Valenciana que, formando parte de la Agenda AVANT, dispongan de terreno forestal en su término municipal, y realicen las actividades objeto de estas subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS, y en los artículos 18 y concordantes del RLGS.

Segunda. Finalidad

Convocar, para el ejercicio 2023, ayudas para la realización de actividades de mantenimiento, recuperación y reforestación de los bosques mediterráneos existentes en los términos municipales de los municipios que forman parte de la Agenda AVANT, así como la adquisición de bienes inventariables ligados a estas actividades forestales.

Tercera. Bases reguladores

Decreto 28/2021, de 1 de septiembre, del president de la Generalitat, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar, en los municipios de la agenda AVANT, la realización de actividades de mantenimiento, recuperación y reforestación de los bosques mediterráneos de sus términos municipales.

Cuarta. Financiación de las ayudas

Estas subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto de la Generalitat para el 2023 sección 05, servicio 05, centro gestor 03, pro– grama presupuestario 125.20, Agenda Valenciana Antidespoblamiento, dos líneas presupuestarias: la línea S0893000 “Recuperación de bosques y mejora de la gestión forestal”, en el capítulo IV, con una dotación de doscientos mil euros (200.000 €), y la línea S0894000 “Ayudas inversiones en municipios de montaña”, en el capítulo VII, con una dotación de cuatrocientos mil euros (600.000 €).

Quinta. Termino de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), accediendo al procedimiento correspondiente a esta convocatoria. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexta. Otros datos

De acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora tercera del Decreto 28/2021, la cuantía máxima de la subvención, correspondiente al ejercicio 2023, para cada entidad que resulte beneficiaria, no podrá ser superior a la cuantía de diez mil euros (10.000 €), respecto de las subvenciones concedidas a cargo de la línea presupuestaria S0893000 ni superar la cuantía de veinte mil euros (20.000 €) en el caso de las subvenciones concedidas a cargo de la línea presupuestaria S0894000.

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