Subvenciones a entidades locales de Cantabria para la realización de actividades de impulso del comercio minorista

 23/02/2023
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Extracto de la Orden IND/9/2023, de 10 de febrero, por la que se aprueba para el año 2023 la convocatoria de subvenciones a entidades locales de Cantabria para la realización de actividades de impulso del comercio minorista (BOCA de 22 de febrero de 2023). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN IND/9/2023, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA PARA EL AÑO 2023 LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE CANTABRIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE IMPULSO DEL COMERCIO MINORISTA.

BDNS(Identif.):676159.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/676159).

Primero. Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de estas subvenciones todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo. Objeto.

La orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a sufragar los gastos en los que incurran las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria desde el 9 de agosto de 2022 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, por la ejecución de programas y actividades de animación, estímulo e impulso del comercio minorista.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden IND/24/2021, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales para la realización de actividades de impulso del comercio minorista. (BOC núm. 113 de 14 de junio de 2021), modificada por la Orden IND/19/2022, de 4 de abril (BOC núm. 72 de 13 de abril) Cuarto. Cuantía.

1. La financiación del gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.07.431A.761 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2023, hasta la cantidad de 250.000 €.

2. El crédito presupuestario de la convocatoria se distribuirá de la siguiente forma:

a) El 50% del crédito se repartirá entre todas aquellas entidades locales de Cantabria que cumplan lo previsto en el resuelvo primero de esta orden, asignándoles la misma cantidad o, en su caso, hasta la cuantía máxima solicitada.

b) El 50% restante del crédito se repartirá de acuerdo a los criterios de ponderación establecidos en el resuelvo octavo de la orden de convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

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