Subvenciones para la rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas de entidades locales para destinarlos a vivienda de alquiler con fines sociales

 22/02/2023
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Extracto de la Orden 2/2023, de 15 de febrero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas de entidades locales para destinarlos a vivienda de alquiler con fines sociales mediante el Plan “Recuperem llars” y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023 (DOGV de 21 de febrero de 2023). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN 2/2023, DE 15 DE FEBRERO, DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS O EDIFICIOS DE VIVIENDAS DE ENTIDADES LOCALES PARA DESTINARLOS A VIVIENDA DE ALQUILER CON FINES SOCIALES MEDIANTE EL PLAN “RECUPEREM LLARS” Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2023.

BDNS (identif.): 662146.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/662146

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2023 las ayudas establecidas en la presente orden, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de destinadas a la rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas de entidades locales de municipios de la Comunitat Valenciana para destinarlos a vivienda de alquiler con fines sociales mediante el Plan “Recuperem llars”.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras se contienen en la Orden de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas de entidades locales para destinarlos a vivienda de alquiler con fines sociales mediante el Plan “Recuperem llars” y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.

Tercero. Financiación de las ayudas

La financiación de estas ayudas, según el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 , se hará con cargo al capítulo VII de la aplicación presupuestaria 14.03.01.431.50.7, línea S1751000.

La cuantía total máxima de las ayudas a conceder será inicialmente de 10.000.000 euros. Dicho importe se determina a partir de la disponibilidad presupuestaria de la línea referida, de fondos propios no condicionados de la Generalitat.

Su abono, habida cuenta la diversidad temporal de las actuaciones subvencionables, se sujetará a una ejecución presupuestaria desarrollada en sucesivas anualidades con la siguiente dotación económica:

Ejercicio presupuestario (Anualidad) Aportación Generalitat

2023 2.775.000 euros

2024 400.000 euros

2025 4.800.000 euros

2026 2.025.000 euros

Totales globales ayudas 10.000.000 euros

No obstante, si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe anterior se podrá aumentar con una cuantía adicional de hasta 25.000.000 euros, mediante resolución de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en el caso de producirse un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito inicial. Dicha resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el párrafo anterior queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

Asimismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la presente convocatoria prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten el dictado de una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente habilitado.

Cuarto. Entidades beneficiarias y procedimiento de concesión

1. Las administraciones locales y demás entidades del sector público de ámbito local que ostente la titularidad patrimonial del inmueble, o justifiquen estar en disposición de adquirirlo, en el que se propone la rehabilitación, podrán ser beneficiarias y, por tanto, promotoras de la actuación y solicitantes de las ayudas.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

3. Las obras no podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas. En el caso de obras que se encuentran paralizadas en el momento de la solicitud, podrán solicitar estas ayudas incluyendo únicamente como gasto subvencionable los costes necesarios para la terminación de la obra incluidas en el proyecto de terminación de las obras que se aporte.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 25 de abril de 2023, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

2. La presentación y procedimiento de tramitación será telemático, y se realizará según se establece en la base decimosegunda de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de lo que dispone la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La presentación telemática de la solicitud se realizará mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoprimera de las bases reguladoras de la subvención.

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