DECRETO 3/2023, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 29/2012, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE DEJA EN SUSPENSIÓN LA VIGENCIA DEL DECRETO 1/2005, DE 7 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL ESTATUTO JURÍDICO Y FUNCIONAMIENTO DEL DEFENSOR DEL USUARIO DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE LA RIOJA
La Ley 2/2002, de 17 de abril , de Salud de La Rioja, creó en los artículos 25 y siguientes la figura del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja como órgano independiente, adscrito a la Consejería de Salud y encargado de la defensa de los derechos de los usuarios.
Mediante Decreto 1/2005, de 7 de enero , se reguló su estatuto jurídico y funcionamiento, y por Decreto 8/2005, de 16 de febrero, se nombró al primer Defensor del Usuario.
Pese a su importancia institucional y trascendencia general, la situación económica y social surgida no permitió su continuidad. Y en el año 2012, la situación de crisis económica, que afectó de forma generalizada a países del entorno comunitario, hizo necesario realizar actuaciones tendentes a racionalizar la dimensión y estructura de sector público administrativo con el objetivo de mejorar la eficiencia y reducir el gasto público. Se aprobó así el Decreto 29/2012, de 13 de julio, por el que se dejaba en suspenso la vigencia de esta institución.
La norma que ahora se deroga obedeció a una particular situación económica nacional e internacional. Una vez desaparecidas las condiciones que hicieron necesario implantar el ajuste presupuestario, y en el contexto económico actual, se impone la derogación formal o expresa del Decreto 29/2012. Esta derogación supone reforzar los derechos de los usuarios del Sistema Público de Salud y, además, es el paso previo para que la consejería competente pueda hacer la correspondiente propuesta de nombramiento, continuando así la importante labor del Defensor del Usuario.
El presente decreto tiene como objetivo la derogación del Decreto 29/2012, de 13 de julio, por el que se deja en suspensión la vigencia del Decreto 1/2005, de 7 de enero , por el que se regula el estatuto jurídico y funcionamiento del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja.
El decreto consta de un preámbulo, explicativo de las razones que motivan su aprobación, un artículo único derogatorio, una disposición adicional y una disposición final.
El artículo único, derogatorio, expulsa del ordenamiento jurídico el Decreto 29/2012 ya mencionado.
La disposición adicional ordena el reintegro de los archivos a la Oficina del Defensor del Usuario, cuando está entre en funcionamiento y así lo requiera.
La disposición final determina la entrada en vigor del decreto el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”
Este decreto se adecúa al orden de competencias. El artículo 8.uno.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
En su virtud el Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejera de Salud, a propuesta del Consejero de Hacienda Administración Pública y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el 15 de febrero de 2023, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo único. Derogación del Decreto 29/2012, de 13 de julio, por el que se deja en suspensión la vigencia del Decreto 1/2005, de 7 de enero , por el que se regula el estatuto jurídico y funcionamiento del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja.
Queda derogado el Decreto 29/2012, de 13 de julio, por el que se deja en suspensión la vigencia del Decreto 1/2005, de 7 de enero , por el que se regula el estatuto jurídico y funcionamiento del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja.
Disposición adicional única. Transferencia de archivos y fondos.
Los archivos y registros, así como los fondos documentales y bibliográficos de la Oficina del Defensor del Usuario que fueron transferidos a la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, Centro de Información y Atención al Usuario, serán nuevamente restituidos a la Oficina del Defensor del Usuario cuando está entre en funcionamiento, y a requerimiento de la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.
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