Normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil

 14/02/2023
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Orden PCM/125/2023, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil (BOE de 14 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN PCM/125/2023, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PCM/520/2021, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y REMOLQUES DE LA GUARDIA CIVIL.

El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre , por el que se regula la inspección técnica de vehículos, por una parte, incorporó al ordenamiento interno español la Directiva 2014/45/UE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y, por otra, derogó el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre , por el que se regulaba la inspección técnica de vehículos, y el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero , sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

El artículo 7.3 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, determina que tanto la inspección técnica de vehículos (en adelante, ITV) previa a la matriculación como la periódica, que corresponden a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al Parque Móvil del Estado y a los Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas, se podrá llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y utilización.

Asimismo, la citada disposición precisa que las normas que se dicten al respecto revestirán la forma de orden de la persona titular del entonces Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, actual Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios interesados, en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre , teniendo en cuenta las técnicas contenidas en el anexo I y en el manual de procedimiento de la inspección de las estaciones ITV elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En consecuencia, el 24 de mayo de 2021 se publicó la Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, donde, entre otros aspectos, se recogen los requisitos relativos a la formación de los inspectores ITV de la Guardia Civil.

Por otro lado, el 3 de junio de 2020 se publicó la Orden PCM/509/2020 de 3 de junio , por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil, entre las cuales se encuentra la de automovilismo, que propició la transformación de los mecánicos de la Guardia Civil encargados del mantenimiento de la flota corporativa en especialistas de automovilismo NIVEL C, modificando con ello las competencias genéricas y específicas referidas a la especialidad. Tal variación conlleva la necesidad de adecuar la normativa existente a estas nuevas competencias del especialista al objeto de poder continuar con las inspecciones técnicas de vehículos en la Guardia Civil.

Esta última norma establece, en su disposición final primera, que, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil aprobará la regulación específica de cada especialidad, en la que se fijarán las competencias profesionales correspondientes a cada cualificación específica; los requisitos y condiciones exigidos, en su caso, para la ocupación de los puestos orgánicos de especialista, así como aquellos para el mantenimiento, renovación y, en su caso, declaración de caducidad de dichas cualificaciones específicas; y la estructura, organización y funciones de cada una de las unidades de especialistas.

En virtud de lo dispuesto en la normativa referida, con la finalidad de generar un marco normativo estable, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión, se procede a modificar los aspectos específicos para la realización de las inspecciones ITV a los vehículos que integran el parque móvil de la Dirección General de la Guardia Civil, en lo que atañe a los requisitos para la formación de sus inspectores, modificando así la Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma se orienta al interés general al contribuir a la regulación de la inspección técnica de los vehículos de la Dirección General de la Guardia Civil, y más concretamente a la actualización de los requisitos en la formación, competencia y adiestramiento de los inspectores ITV en la Guardia Civil, en los términos establecidos en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre . Asimismo, su adopción tiene por finalidad establecer una gestión más eficiente y adecuada a la normativa en vigor que regula las inspecciones técnicas de los citados vehículos, resultando a su vez coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con las singularidades inherentes a las distintas especialidades que dicha materia presenta en el ámbito de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil.

Los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil, quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Los requisitos mínimos de competencia, formación y adiestramiento del personal que integrará la Inspección Técnica de Vehículos en la Guardia Civil serán determinados por el Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil y estarán establecidos en su normativa específica.

2. Los candidatos a inspector en las estaciones ITV propias de la Dirección General de la Guardia Civil deberán ser preferentemente personal de la Guardia Civil y, en su defecto, de las Fuerzas Armadas, o personal civil contratado, los cuales tendrán la titulación que a cada uno se le exija conforme a su propia normativa.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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