Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno

 01/02/2023
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Orden PCM/82/2023, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno (BOE de 1 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN PCM/82/2023, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1997 POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 1330/1997, DE 1 DE AGOSTO, DE INTEGRACIÓN DE SERVICIOS PERIFÉRICOS Y DE ESTRUCTURA DE LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO.

El Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto , de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, habilitó en su disposición final cuarta a los titulares de distintos departamentos ministeriales para dictar conjuntamente la orden en la que completar la organización territorial de la Administración General del Estado a nivel provincial. En cumplimiento de la citada norma se dictó la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto , de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno, cuyo anexo, en su apartado 4, establece la estructura de las Subdelegaciones del Gobierno dependientes de la Delegación del Gobierno en Andalucía. Por lo que respecta al Área Funcional de Sanidad, se dispone que su Director depende del Subdelegado del Gobierno en Sevilla, y se prevén Dependencias del Área de Sanidad en las Subdelegaciones de: Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, y Málaga, dejando establecido que ésta última actúa directamente sobre las provincias de Málaga y Granada, pero no se prevé ninguna Dependencia del Área de Sanidad directamente dependiente de la Subdelegación del Gobierno en Granada.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 7 de noviembre de 1997 y la experiencia de gestión acumulada por la Delegación del Gobierno en Andalucía han puesto de manifiesto que una parte de la estructura original creada en su momento para las Subdelegaciones del Gobierno en Córdoba, por un lado, y en Granada, por otro, no se adapta a la realidad: mientras Córdoba cuenta con una Dependencia del Área de Sanidad y Política Social y, sin embargo, no existe actividad funcional, en Granada no hay Dependencia del Área de Sanidad y Política Social pero sí actividad y, por consiguiente, una necesidad real de contar con una Dependencia del Área de Sanidad y Política Social.

Por ello resulta necesario adaptar la estructura en su momento prevista por la Orden de 7 de noviembre de 1997 a las necesidades reales hoy existentes, trasladando la Dependencia de Sanidad y Política Social de Córdoba -hasta ahora dependiente de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba- a la localidad de Motril, haciéndola depender de la Subdelegación del Gobierno en Granada. El motivo es que, a diferencia de Motril, en Córdoba no existe ni ha existido actividad de comercio exterior, ni médicos de sanidad exterior, ni actividad de farmacia, actividades típicas de una Dependencia de Sanidad y Política Social. Este criterio es plenamente compartido tanto por el departamento orgánicamente competente, el Ministerio de Política Territorial, como por el funcional, el Ministerio de Sanidad.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al objetivo señalado anteriormente, siendo el instrumento más eficaz para su consecución. Cumple con el principio de proporcionalidad, no afectando a los derechos y deberes de la ciudadanía. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma expone claramente los objetivos que pretende conseguir y está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas.

Esta orden se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Orden de 7 de noviembre de 1997, que dispone que sus modificaciones y las de su anexo relativas a la creación, supresión o modificación de órganos se realizarán por orden conjunta del Ministro de Administraciones Públicas -actualmente Política Territorial- y de los titulares de los Ministerios de los que dependan funcionalmente los órganos afectados -en este caso concreto Sanidad-.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto , de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno.

Las letras d), e) y g) del apartado 4 del anexo de la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto , de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno, quedan modificadas como sigue:

“d) Córdoba: En la Subdelegación del Gobierno en Córdoba existe una Dependencia del Área de Industria y Energía que extiende su actuación directa a las provincias de Córdoba y Jaén.

e) Granada: En la Subdelegación del Gobierno en Granada existe una Dependencia del Área de Industria y Energía que extiende su actuación directa a las provincias de Granada y Málaga, una Dependencia del Área de Agricultura y Pesca, y una Dependencia del Área de Sanidad y Política Social con sede en Motril.

g) Málaga: En la Subdelegación del Gobierno en Málaga existe una Dependencia del Área de Agricultura y Pesca que actúa directamente en materia agroalimentaria sobre las provincias de Málaga, Almería, Granada y Jaén, y una Dependencia del Área de Sanidad y Política Social, que actúa directamente sobre la provincia de Málaga.”.

Disposición transitoria única. Apoyo de la Dependencia del Área de Sanidad y Política Social de Málaga.

En tanto se produzca la definitiva puesta en marcha de la nueva Dependencia del Área de Sanidad y Política Social de Granada, la Dependencia del Área de Sanidad y Política Social de Málaga actuará en apoyo de la anterior respecto de aquellas funciones que no pueda desarrollar por sí misma por no disponer de los medios necesarios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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