Premios Aragón Diseño y Empresa

 30/01/2023
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Decreto 4/2023, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se instituyen los "Premios Aragón Diseño y Empresa" (BOA de 27 de enero de 2023). Texto completo.

DECRETO 4/2023, DE 25 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE INSTITUYEN LOS "PREMIOS ARAGÓN DISEÑO Y EMPRESA".

El Gobierno de Aragón está interesado en instituir los "Premios Aragón Diseño y Empresa".

El fomento de la actividad de diseño industrial para su introducción en las empresas aragonesas como elemento fundamental de innovación y competitividad, es una actividad fundamental dado que de esta forma se contribuye a una mejora de los atributos de los productos y servicios ofrecidos por las empresas, y a una mejor conexión con quien es el destinatario final de su actividad, el mercado, aumentando así sus posibilidades de éxito.

Con la finalidad de reconocer públicamente los logros más relevantes obtenidos por las empresas y por los profesionales que realizan su actividad en el ámbito de la Comunidad aragonesa, resulta conveniente la instauración de los "Premios Aragón Diseño y Empresa", con el objetivo fijado de que su actividad sirva de ejemplo a otras empresas y profesionales y sirva como herramienta de difusión del diseño en la sociedad.

Los Premios tienen como finalidad reconocer a las empresas aragonesas por las actividades y proyectos con presencia en el mercado en las que el diseño ha jugado un papel determinante en su definición; así como reconocer la trayectoria de diseñadores y diseñadoras aragoneses.

La institución de estos Premios encuentra su acomodo en el Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 97 y "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 23 de abril de 2007), que establece en su artículo 99.2 que "la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el presente Estatuto de acuerdo con la ordenación de la actividad social y económica del Estado y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado".

Esto sin perjuicio de que la Administración General del Estado tiene competencia exclusiva en materia de igualdad y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.ª y 13.ª de la Constitución Española ("Boletín Oficial del Estado", número 311, de 29 de diciembre de 1978), sin olvidar lo dispuesto en los artículos 38 , 128 y 131 de la Carta Magna.

También, si tenemos en consideración el bloque de constitucionalidad (artículo 28 de la LOTC de 1979), la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia "exclusiva" en materia de Industria atribuida por el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71, regla 48.ª, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la defensa. Asimismo, han de ser tenidas en consideración las reglas 24.ª, promoción de la competencia; 25.ª, comercio; y 32.ª, planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, del citado precepto estatutario.

Por su parte, como competencias "ejecutivas", y en orden a la aplicación de la legislación estatal, el artículo 77. 3.ª y 17.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas sobre propiedad intelectual e industrial y la defensa de la competencia en el ámbito autonómico, en los términos establecidos en la legislación estatal y europea. Además, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de su otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

A su vez, las competencias en materia de industria corresponden en la actualidad al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por el Decreto 18/2020, de 26 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Por ello el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial tiene entre sus competencias las actuaciones en materia de actividad industrial de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Regulación y Fomento de la Actividad Industrial de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre , del Gobierno de Aragón.

Y como la propia Ley recoge en sus disposiciones generales, su ámbito de actuación supera deliberadamente la sola regulación de la actividad industrial, y enfatiza y desarrolla con especial detalle su faceta de Ley dedicada al fomento industrial siendo objeto de la misma, entre otras actuaciones, el fomento del diseño, propiciando en particular la incorporación y el apoyo del diseño industrial como recoge en su capítulo I, Disposiciones Generales. Por ello la Ley de Regulación y Fomento de la Actividad Industrial de Aragón constituye un marco general de referencia que da cabida a todas aquellas iniciativas cuyo objetivo sea la promoción y fomento del diseño y que en definitiva pretendan alcanzar una mayor generación de empleo, riqueza colectiva y mayor incidencia de la innovación en la sociedad aragonesa.

Es el Centro Aragonés de Diseño Industrial, cuyas funciones de fomento de la actividad de diseño industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón establece el Decreto 27/2003, de 11 de febrero , del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 179/2004, de 27 de julio, quien, integrado en el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial dentro de la Dirección General de Industria y Pymes, asume el desarrollo de tales actuaciones.

Este Decreto se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el apartado 3 del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril .

Para la institución de los Premios se ha seguido el procedimiento establecido en el capítulo IV del título VIII del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , y en los artículos 127 y 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, debe destacarse que, se ha emitido informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial (artículo 48. 3 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril ) y se ha sometido a los trámites de información pública, audiencia y transparencia, que se incardinan en los artículos 23 y 105.c) de la Constitución Española de 1978 y en los artículos 53. 1 y 62. 3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , y artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, dando cumplimiento al principio de transparencia.

Además, se ha solicitado y se ha emitido informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos (artículo 48.5 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de enero de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Institución.

1. Se instituyen los "Premios Aragón Diseño y Empresa" con el fin de reconocer públicamente las realizaciones o proyectos actuales de empresas ubicadas en Aragón con refrendo en el mercado en las que el diseño realizado, no necesariamente por diseñadores aragoneses, ha jugado un papel determinante en su definición; así como reconocer la contribución al diseño en el contexto empresarial de diseñadores y diseñadoras, estudios o empresas de servicios de diseño radicados en Aragón a lo largo de su trayectoria profesional.

2. Todo el apoyo administrativo y técnico a la gestión de los Premios corresponderá al Centro Aragonés de Diseño Industrial perteneciente a la Dirección General de Industria y Pymes.

Artículo 2. Categorías.

Los "Premios Aragón Diseño y Empresa" se dividen en dos categorías: Empresas y Diseñadores y Diseñadoras.

La categoría empresas contará con un premio para cada uno de los ámbitos del diseño que cada convocatoria establezca. En esta categoría de empresas podrá haber además apartados para diferentes rangos o tipologías de empresa, en los términos que la convocatoria establezca.

La categoría de diseñadores y diseñadoras podrá premiar según las especialidades del diseño y tipologías de diseñadores y diseñadoras que se establezca en las convocatorias, y establecer los requisitos concretos a considerar para la consecución del premio.

Se podrá premiar la actividad desarrollada a lo largo del tiempo o la plasmada en un proyecto singular, o en una actuación concreta en relación con la actividad de promoción, difusión o apoyo al diseño, a instituciones, Sector Público, entidades, asociaciones, profesionales o personas, cuando así lo prevea la convocatoria. En este caso el premio se denominará Mención Especial Aragón Diseño.

En este caso la convocatoria también desarrollará la forma o el procedimiento para su concesión.

Artículo 3. Convocatoria.

1. Los "Premios Aragón Diseño y Empresa" podrán otorgarse con periodicidad igual o superior al año, según se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria.

2. Mediante Orden del Consejero o Consejera competente en materia de industria se realizará la convocatoria de cada edición.

3. Los "Premios Aragón Diseño y Empresa", en cada una de sus categorías y, en su caso, la Mención Especial Aragón Diseño, consistirán con carácter general en un diploma acreditativo, y un relieve u objeto conmemorativo. Opcionalmente las convocatorias podrán establecer una dotación económica para el Premio, de conformidad con la normativa vigente en materia presupuestaria y de subvenciones y siguiendo los procedimientos previstos en la legislación.

4. Para la financiación de la dotación económica, en su caso, de los Premios y la Mención Especial se podrá acudir a la fórmula del patrocinio por entidades privadas y públicas.

Artículo 4. Participantes.

Podrán presentar la candidatura a los "Premios Aragón Diseño y Empresa" las empresas ubicadas en Aragón cuya actividad o proyectos de diseño se lideren en Aragón. También los diseñadores y diseñadoras y las empresas de diseño radicados en Aragón.

Artículo 5. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas a los "Premios Aragón Diseño y Empresa" podrán ser presentadas a título individual por las propias empresas o diseñadores y diseñadoras, o bien por cualquier institución académica, profesional o empresarial aragonesa.

2. Las propuestas se presentarán en formulario electrónico según el procedimiento habilitado para ello.

3. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de la convocatoria, así como del otorgamiento de los premios.

Artículo 6. Jurado.

1. La composición del Jurado se concretará en la Orden de convocatoria. Para todas las modalidades, estará compuesto por el Consejero o Consejera competente en materia de Industria, que lo presidirá, por el Director o Directora General competente en materia de Industria y Pymes, y por el Director o Directora del CADI. El resto del jurado estará compuesto por personas representativas tanto del ámbito del diseño, como del ámbito empresarial. Lo podrán integrar los ganadores o ganadoras de la edición anterior.

2. De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior y en cumplimiento del artículo 28 de La Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en lo relativo a la representación equilibrada de mujeres y hombres en los jurados para la concesión de premios promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la selección de integrantes del jurado deberá realizarse de manera que garantice, en la medida de lo posible, su paridad entre hombres y mujeres.

3. El Jurado podrá declarar desiertos los Premios en cualquiera de sus dos categorías, si considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes, o bien proponer que se otorguen de forma compartida cuando existan personas candidatas en igualdad de méritos.

Artículo 7. Otorgamiento.

El otorgamiento de los "Premios Aragón Diseño y Empresa" se efectuará por el Gobierno de Aragón conforme a la propuesta elevada por el jurado designado al efecto.

El fallo se podrá comunicar en acto público de conformidad con la propuesta del Jurado.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de Industria para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y ejecución este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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