Subvenciones a las entidades locales menores

 17/01/2023
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Extracto de la Orden PRE/163/2022, por la que se convocan subvenciones a las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023, destinadas a financiar sus gastos corrientes (BOCA de 16 de enero de 2023). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN PRE/163/2022, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2023, DESTINADAS A FINANCIAR SUS GASTOS CORRIENTES.

BDNS (Identif.): 655524.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/655524)

Primero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las Entidades Locales Menores legalmente constituidas a las que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, integradas en municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito competencial de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria perteneciente a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden PRE/32/2019 de 16 de mayo de 2019 publicada en el Boletín Oficial de Cantabria n.º 99, de 24 de mayo de 2019.

Cuarto. Cuantía.

La financiación del gasto que supone la concesión de estas subvenciones se realizará con cargo al concepto presupuestario 02.12.496M.463 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2023, por un importe máximo de 300.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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