Control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano

 16/01/2023
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Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización (BOE de 16 de enero de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE ENERO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I Y II DE LA ORDEN DE 20 DE ENERO DE 1994, DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, POR LA QUE SE FIJAN MODALIDADES DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS DE COMERCIO EXTERIOR DESTINADOS A USO Y CONSUMO HUMANO Y LOS RECINTOS ADUANEROS HABILITADOS PARA SU REALIZACIÓN.

El Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio , sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior, establece el marco de actuación en el control sanitario del tráfico internacional de mercancías.

La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, desarrolla dicho Real Decreto recogiendo, en su anexo I, la lista de mercancías destinadas a consumo o uso humano que están sometidas a control sistemático en frontera exterior.

El anexo I de la orden fue modificado mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública, de fecha de 13 de diciembre de 2021, a través de la cual se procedió a adecuar el contenido del referido anexo I al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1832 de la Comisión, de 12 de octubre de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Sin embargo, desde el 1 de enero de 2023 resulta de aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1998 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. En consecuencia, resulta necesario modificar nuevamente el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994 a fin de que contenga una relación actualizada de la nomenclatura combinada de las mercancías de consumo o uso humano sometidas a control sanitario por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior.

Por su parte, el anexo II de la Orden de 20 de enero de 1994 fue modificado mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública, de fecha de 11 de diciembre de 2020, a través de la cual se procedió a retirar de la lista a aquellas instalaciones que no cumplían con los requisitos necesarios para la práctica de los controles sanitarios o cumpliendo estos, se encontraban ya designadas como puestos de control fronterizo para el control de ciertos productos de origen no animal de consumo humano.

No obstante, resulta oportuno modificar nuevamente el anexo II de la Orden 20 de enero de 1994 para actualizar la relación de las instalaciones donde se podrán llevar a cabo controles documentales y, en su caso, de identidad y físicos sobre las mercancías de consumo o uso humano incluidas dentro del ámbito de aplicación de la orden.

Esta Dirección General, en uso de la habilitación contenida en los artículos séptimo y octavo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, y oídos los sectores afectados, resuelve:

Primero.

Modificar el anexo I y II de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, y sustituirlos por los anexos I y II de esta resolución, respectivamente.

Segundo.

Dar publicidad a la lista de productos de consumo o uso humano procedentes de países o territorios terceros susceptibles de someterse a controles sanitarios a la introducción o importación en el territorio nacional por los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior y a la lista de recintos e instalaciones designadas para el desarrollo de los referidos controles mediante su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” como anexos I y II de esta resolución, que sustituyen a los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, respectivamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, los códigos de la nomenclatura combinada de nueva incorporación al anexo I que figuren en la lista acompañados de un asterisco (*) lo harán a partir del 1 de abril de 2023.

Anexos

Omitidos.

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