Operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas

 13/01/2023
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Aplicación provisional del Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas por el que se modifica el Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas, hecho en Madrid y Nueva York el 13 de junio y 5 de diciembre de 2022 (BOE de 13 de enero de 2023). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CANJE DE CARTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS RELATIVO AL USO POR LAS NACIONES UNIDAS DE LOCALES EN EL REINO DE ESPAÑA PARA LA PRESTACIÓN DE APOYO A OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y OPERACIONES CONEXAS DE LAS NACIONES UNIDAS, HECHO EN MADRID Y NUEVA YORK EL 13 DE JUNIO Y 5 DE DICIEMBRE DE 2022.

Sr. D. Atul Khare.

Secretario General adjunto de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno.

DOS.

Naciones Unidas, Nueva York.

Madrid, 13 de junio de 2022.

Estimado Sr. Khare:

El 28 de enero de 2009 España y las Naciones Unidas celebraron un acuerdo internacional para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas.

A este respecto, deseo recabar el consentimiento de las Naciones Unidas para añadir al artículo XXVI del Acuerdo un párrafo tercero que estipule lo siguiente:

“3. No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrán integrarse voluntariamente en el sistema de la Seguridad Social española.”

Propongo que, a la recepción de su confirmación escrita de lo anterior, este canje de notas constituya un acuerdo entre las Naciones Unidas y España que modifica el acuerdo de 2009.

El presente Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir de la recepción de su confirmación, y entrará en vigor el día siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones por las que las partes se informen recíprocamente del cumplimiento de sus requisitos formales respectivos, de conformidad con su normativa interna.

Reciba, Sr. Khare, el testimonio de mi consideración más distinguida.

José Manuel Albares.

Naciones Unidas.

Sede Nueva York 10017.

Excmo. Señor Don José Manuel Albares Bueno.

Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Madrid, 5 de diciembre de 2022.

Excmo. Señor:

Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas, suscrito el 28 de enero de 2009 (el “Acuerdo”).

Tengo, asimismo, el honor de remitirme al Acuerdo administrativo celebrado entre las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales situados en Valencia (España), suscrito el 16 de marzo de 2009, en virtud del cual las Naciones Unidas establecieron una base de apoyo en Valencia (España) para prestar apoyo a sus operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas.

Deseo también remitirme a las comunicaciones correspondientes entre las Naciones Unidas y el Gobierno del Reino de España (el “Gobierno”) sobre la modificación del Acuerdo propuesta por el Gobierno para permitir que los funcionarios de las Naciones Unidas se integren voluntariamente en el régimen de la seguridad social del Reino de España, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo XXVI, párrafo 1, del Acuerdo, estos estén exentos de toda contribución obligatoria a dicho régimen mientras dure su empleo al servicio de las Naciones Unidas.

Me refiero, en concreto, a la carta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación remitida a las Naciones Unidas el 13 de junio de 2022 (la “carta del Gobierno”), por la que se solicita el consentimiento de la Organización para modificar el Acuerdo añadiendo al artículo XXVI un tercer párrafo con el siguiente tenor:

“3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 "supra" los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrán acogerse voluntariamente al régimen de la seguridad social de España.”

Además, en la carta del Gobierno se propone que, una vez recibida la confirmación por escrito de las Naciones Unidas a la propuesta del Gobierno, ese canje de cartas constituya un acuerdo entre la Organización y el Reino de España que modifique el Acuerdo y se aplique provisionalmente desde la recepción de dicha confirmación, y que entrará en vigor el día siguiente de la fecha en que se reciba la última de las notificaciones por las que las Naciones Unidas y el Reino de España se informen mutuamente del cumplimiento de sus respectivas obligaciones internas para la ratificación.

A este respecto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo XXIX, párrafo 3, del Acuerdo, tengo el honor de confirmar que las Naciones Unidas aceptan la mencionada propuesta del Gobierno y que la carta del Gobierno, así como la presente misiva, constituyen un acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España por el que se modifica el Acuerdo, que se aplicará con carácter provisional y entrará en vigor conforme a lo previsto en la carta del Gobierno.

Le ruego acepte, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta consideración.

Atul Khare.

Secretario General Adjunto de Apoyo Operacional.

El presente Canje de Cartas se aplica provisionalmente desde el 5 de diciembre de 2022, fecha de recepción de la Carta de respuesta, de conformidad con lo dispuesto en su penúltimo párrafo.

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