Subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta

 10/01/2023
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Resolución ACC/4107/2022, de 22 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta (ref. BDNS 666022) (DOGC de 9 de enero de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN ACC/4107/2022, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LOS ENTES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE ABASTECIMIENTO EN ALTA (REF. BDNS 666022).

El artículo 3.1 g) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, establece que la Generalitat de Catalunya debe ordenar el ejercicio de sus competencias en materia de aguas y obras hidráulicas, de conformidad, entre otros, con el principio de promoción de las actuaciones necesarias para paliar los déficits y desequilibrios hidráulicos. Con este objetivo, se considera necesario obtener una mejora general de las prestaciones de calidad y cantidad de las redes locales de abastecimiento en alta, especialmente en los ámbitos en los que se han producido problemas que afectan a la garantía de disponibilidad del recurso y de calidad sanitaria.

Dado que los artículos 4 h) y j) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalitat el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y los particulares para la realización de actuaciones de interés público en relación con el ciclo del agua en Cataluña y también la promoción y la ejecución de las actuaciones de política hidrológica necesarias por paliar los déficits y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de aguas;

Considerando que el artículo 79 a) de las determinaciones normativas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2016-2021, aprobado por el Decreto 1/2017, de 3 de enero, y por el Real decreto 450/2017, de 5 de mayo , prevé la participación de la Agencia Catalana del Agua en la financiación de las actuaciones de abastecimiento en alta, en un porcentaje de un 50%, que puede ser modificado al alza o a la baja por su Consejo de Administración, según la relación entre la inversión necesaria y el caudal suministrado por el servicio beneficiado, los parámetros de eficiencia del servicio y el esfuerzo tarifario realizado por el servicio beneficiado en los años anteriores;

Dado que el artículo 92.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, tienen que incluir el período en el que debe realizarse la actividad objeto de subvención;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con el artículo 8.1 a) de los estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio , el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

Dado que los mencionados artículos 93.1 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y 8.1.a) de los estatutos de la Agencia Catalana del Agua facultan el Consejo de Administración para delegar las facultades de aprobar las convocatorias y de resolver el otorgamiento de las subvenciones en la Dirección o en la Gerencia de la Agencia;

Dado que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en la sesión del 6 de octubre de 2022, ha acordado aprobar las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta y se delegan en la Dirección las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones y que este Acuerdo ha sido publicado mediante la Resolución ACC/3093/2022, de 11 de octubre (DOGC núm. 8773, de 17.10.2022);

Dado que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en la sesión del 2 de diciembre de 2022, ha acordado modificar una base reguladora de las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta y se delegan en la Dirección las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones y que este Acuerdo ha sido publicado mediante la Resolución ACC/3809/2022, de 2 de diciembre (DOGC núm. 8809, de 9.12.2022),

Resuelvo:

-1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta.

-2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases de las subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta, hechas públicas por la Resolución ACC/3093/2022, de 11 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta y se delegan en la Dirección las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

b) La modificación de una base reguladora de las bases de la línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta, hecha pública por la Resolución ACC/3809/2022, de 2 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se modifica una base reguladora de las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta y se delegan en la Dirección las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, de 6 de octubre de 2022, hecho público mediante la Resolución ACC/3093/2022, de 11 de octubre.

c) La normativa general de subvenciones.

-3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 15.000.000 de euros, distribuida en las siguientes anualidades: un importe máximo de 1.500.000 euros con cargo al capítulo 7 Transferencias de capital, artículo 76 A, Entes y corporaciones locales, de los presupuestos de la Agencia Catalana del Agua para el año 2023, un importe máximo de 3.000.000 de euros con cargo al presupuesto para el año 2024, un importe máximo de 4.500.000 euros con cargo al presupuesto para el año 2025 y un importe máximo de 6.000.000 de euros con cargo al presupuesto para el año 2026. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

-4 Para la solicitud y demás trámites asociados a este procedimiento, se han habilitado formularios específicos de uso obligatorio. Estos formularios están a disposición de los entes interesados en la plataforma EACAT dentro del Catálogo de trámites de la Agencia Catalana del Agua, en el servicio OAA011-Subvención por actuaciones de abastecimiento en alta. El envío de los formularios también debe realizarse telemáticamente por Ventanilla de registro dentro del mismo servicio habilitado. Debe adjuntarse la documentación complementaria establecida en las bases de la convocatoria, tal y como indica la información del servicio de la convocatoria en la plataforma EACAT. La solicitud o cualquier otra documentación presentada sin utilizar los formularios habilitados, o que sea enviada por cualquier otro canal que no sea el indicado, se tendrá por no presentada, de acuerdo con la base 4.3 reguladora de la convocatoria.

El formulario de solicitud será firmado electrónicamente por la persona representante legal del ente solicitante. Para cada solicitud se debe descargar un nuevo formulario, sin reutilizar el anterior, que debe presentarse y tramitarse de forma separada para obtener un número de expediente diferenciado. Los formularios deben descargarse siempre desde un punto habilitado del ente local solicitante, dado que el envío del formulario identifica la procedencia y genera el acuse de recibo correspondiente.

Para enviar documentación de tamaño superior a 10 Mb, es necesario solicitar un espacio en la nube corporativa, de acuerdo con el procedimiento detallado en el apartado Trámites/Guía. Presentación de documentos pesados en la ACA, que se puede consultar en el web de la Agencia Catalana del Agua y que también indica la información del servicio de la convocatoria en la plataforma EACAT.

-5 De acuerdo con la base 5.4.a), hecha pública por Resolución ACC/3093/2022, de 11 de octubre, con la solicitud se debe aportar el resumen económico de los costes del servicio de abastecimiento y la repercusión de la subvención solicitada en la tarifa de este servicio, según el modelo que se incorpora como anexo en esta convocatoria y que deberá presentarse obligatoriamente en formato Excel. Se pone a disposición de los entes interesados el Excel del modelo a cumplimentar, dentro de la información de servicio de la convocatoria de la plataforma EACAT.

-6 El período para presentar solicitudes comienza al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza transcurridos dos meses.

-7 Los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, el medio de notificación de la resolución y si ésta agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos y órganos ante los que se pueden interponer, se especifican en la base 7, hecha pública por la Resolución ACC/3093/2022, de 11 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta y se delegan en la Dirección las facultades para la aprobación de las correspondientes convocatorias y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

-8 Contra esta Resolución, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexos

Omitidos.

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