Subvenciones en desarrollo de la Directriz especial de Política Demográfica

 04/01/2023
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Orden VMV/1934/2022, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial (BOA de 3 de enero de 2023) Texto completo.

ORDEN VMV/1934/2022, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN VMV/1795/2021, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN DESARROLLO DE LA DIRECTRIZ ESPECIAL DE POLÍTICA DEMOGRÁFICA Y CONTRA LA DESPOBLACIÓN CON CARGO AL FONDO DE COHESIÓN TERRITORIAL.

El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

Por otro lado, el artículo 79 atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En el ejercicio de estas competencias, la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, se estructura en una serie de ejes que contienen, a su vez, un conjunto de objetivos, estrategias y medidas que especifican y concretan cuáles son las actuaciones que deben ponerse en marcha para lograr su efectividad. La Directriz, en relación con las cuestiones demográficas y el poblamiento del sistema de asentamientos aragoneses, profundiza lo ya previsto en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón del Gobierno de Aragón aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre. El equilibrio demográfico y poblacional se entiende como principio orientador de las políticas de ordenación del territorio, uno de objetivos generales contenidos en la Estrategia y condicionante para lograr un desarrollo territorial equilibrado y sostenible.

Entre las medidas que incluye la Directriz se prevé la creación del Fondo de Cohesión Territorial con el objetivo de promover un desarrollo equilibrado en ámbitos cuya renta territorial sea inferior a la media aragonesa.

Con esta finalidad, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón viene, con carácter anual, dotando de un Fondo de Cohesión Territorial, constituido por aplicaciones presupuestarias cuya gestión corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesión territorial de Aragón, pudiendo ser, entre otras opciones, transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes temáticos que se contemplan en la Directriz.

Mediante Orden VMV/2170/2018, de 29 de noviembre, ya fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial. Posteriormente y con carácter continuista se aprobó la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las nuevas bases reguladoras que, sustituyeron a las anteriores adaptándose a las previsiones de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y modificaron cuestiones de fondo que, la aplicación de las anteriores, había manifestado necesarias.

Sin embargo, el desarrollo y ejecución de las convocatorias de las ayudas con cargo al fondo de cohesión territorial ha evidenciado algunos aspectos de la tramitación que son mejorables, y cuya corrección permitirá una gestión más eficaz de los expedientes administrativos generados. Concretamente, se ha puesto de manifiesto la necesidad de simplificar el procedimiento establecido para autorizar modificaciones no sustanciales en la actividad subvencionable permitiendo que éstas sean autorizadas por la comisión de valoración constituida, sin necesidad de intervención del órgano concedente siempre y cuando se satisfagan determinados requisitos. Con esta modificación se pretende dotar de agilidad y aligerar la tramitación administrativa de los cambios que, por circunstancias de fuerza mayor y sobrevenidas, alteren el hecho subvencionable.

Por otra parte, se ha constatado que el plazo establecido inicialmente para la presentación de la cuenta justificativa puede resultar, en ocasiones, de difícil cumplimiento, ya que la fecha de publicación de la Orden de concesión de las ayudas se produce, próxima en el tiempo, a la fecha límite de justificación, implicando que los destinatarios de las mismas tengan dificultades para presentar la documentación solicitada en forma y plazo. Es por ello por lo que se considera oportuno contemplar en las bases una fecha límite más tardía para que sea luego, cada Orden de convocatoria, de acuerdo con su propia casuística, la que determine la fecha en la que finaliza el plazo para presentar la cuenta justificativa respectiva.

Así mismo, Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, modificó la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con tres medidas relevantes. En primer lugar, se modifica el artículo 20.1, de manera que la autorización del solicitante de la subvención no conlleve la posibilidad de que el gestor del procedimiento recabe certificaciones de los responsables de los datos sino la posibilidad efectiva de realizar la consulta de los datos. Se modifica también el apartado 3 del artículo 32, que permitirá dotar de mayor claridad al régimen aplicable en la acreditación de los gastos realizados en el marco de la justificación de las facturas, dotando a las bases reguladoras de las subvenciones de la capacidad de establecer el formato admitido en esa presentación, eliminando la exigencia de presentación de documentos originales, que pasa a ser una cuestión excepcional. En tercer lugar, y no menos importante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

En último término, se realiza una revisión del texto normativo vigente y se modifican aquellos aspectos que se han advertido como necesarios y que precisan una nueva redacción.

Conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo los principios de buena regulación, esta Administración pública ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la preparación y tramitación de esta disposición.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden se han realizado los trámites preceptivos siendo sometido a informe preceptivo de la Intervención General, y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el titular del departamento es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras por lo que deberá ser también el competente para su modificación.

Conforme a la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba su estructura orgánica, el fomento de actuaciones, de carácter transversal, en materia de desarrollo territorial, en particular las que propicien la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional a través del Fondo de Cohesión Territorial, así como a través de programas europeos, y otras inversiones del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, dispongo:

Primero.- Modificación de la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al fondo de cohesión territorial en los términos que se recogen a continuación.

Uno. Se procede a dar nueva redacción al apartado quinto de la base segunda relativa a los beneficiarios, que quedará redactada de la siguiente manera:

"5. Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto."

Se elimina el apartado c) del apartado 7.

El apartado d) del apartado 7 pasa a ser el apartado c) del mismo.

Dos. Se modifica la base octava en su título y se añade un apartado sexto con el siguiente tenor literal:

"Octava.- Gastos subvencionables, compatibilidad y cuantía.

6. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar se determinará conforme a los criterios establecidos en la convocatoria según el crédito disponible."

Tres. Se modifica la base décima corrigiéndose un error tipográfico en el apartado 5 que quedará redactado de la siguiente manera:

"5. Emitida la propuesta de Resolución, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de Resolución tendrá el carácter de definitiva."

Se redacta el apartado 6 de la siguiente manera:

"6. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de Resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará al titular del departamento competente en materia ordenación del territorio. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente."

Se elimina el apartado 7 de la base décima.

Cuatro. Se modifica la base duodécima en su apartado 5 que quedará redactado de la siguiente manera:

"5. La resolución del procedimiento se efectuará por Orden del Consejero competente en materia de ordenación del territorio que pondrá fin a la vía administrativa, frente a la cual podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."

Cinco. Se modifica la base decimotercera, eliminándose el apartado 3.

Seis. Se modifica la base decimocuarta, redactándose de la siguiente manera:

"Decimocuarta.- Modificaciones.

1. Toda alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

2. Las modificaciones que no alteran sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención, no precisarán la modificación de la Orden de concesión. Se entenderán como no sustanciales aquellas modificaciones ocasionadas por circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que la solicitud debidamente motivada y justificada, acompañada de la documentación técnica necesaria, se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación.

Que la modificación pretendida no implique alteración sustancial de la naturaleza o finalidad de la subvención, no altere la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en la correspondiente convocatoria y no dañe derechos de terceros.

Que concurra informe favorable de la Comisión de Valoración.

3. Toda alteración, respecto de la solicitud presentada, de las condiciones de la actividad subvencionable que se produzca con anterioridad a la Orden de otorgamiento de concesión de subvención deberá ser autorizada por el órgano instructor conforme a los requisitos establecidos en el apartado segundo de este artículo.

4. Si el beneficiario no ha solicitado la modificación o, habiéndola solicitado no ha obtenido una respuesta favorable, cualquier alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites establecidos en esta Orden, dará lugar a la revocación de la Resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda."

Siete. Se corrige el error tipográfico del apartado 1 de la base decimosexta que será redactado de la siguiente manera:

"1. Una vez finalizada la ejecución del proyecto, la actividad, la instalación o proporcionado el servicio objeto de la subvención y que el beneficiario de la ayuda haya realizado el pago de los mismos, éste procederá a su justificación ante el órgano directivo competente en materia de ordenación del territorio, mediante la presentación de la cuenta justificativa, en la que se incluirán, bajo responsabilidad del declarante los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención y la comprobación de las obligaciones contraídas por el beneficiario."

Se dota de nueva redacción a los apartados 3, 4, 5 y 6 de la base decimosexta relativa a la forma y plazos de justificación que son redactados de la siguiente manera:

3. El plazo de inicio del periodo de justificación comenzará el día siguiente al de la notificación o publicación de la concesión y finalizará en la fecha que determine la convocatoria, que en todo caso será anterior a 1 de diciembre del año en curso.

4. Los gastos se justificarán, telemáticamente, con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

5. Los documentos justificativos de los gastos y los acreditativos de los pagos podrán ser electrónicos aportándose una relación de los mismos, o, en caso de estar en soporte papel, digitalizarse por la persona beneficiaria.

6. El deber de custodia de los originales electrónicos o en soporte papel corresponderá a la persona beneficiaria por el tiempo en el que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la Administración tendrá la facultad de requerir a la persona beneficiaria para que exhiba el original a efectos de cotejo con la copia aportada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ocho. Se dota de nueva redacción al apartado 3 de la base decimoséptima, relativa al pago de la subvención y cuenta justificativa, que será redactado de la siguiente manera:

"3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no cumple con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención. Tampoco podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, reservándose el órgano instructor las facultades para su comprobación que sean pertinentes."

Se corrige el error tipográfico del apartado 7 de la base decimoséptima que será redactado de la siguiente manera:

7. En el caso de que las actuaciones a las que se refieren estas bases consistan en la ejecución de obras o instalaciones se realizarán pagos a cuenta, si éstos se solicitan por el interesado. Esos pagos a cuenta se corresponderán, en su caso, con las certificaciones de ejecución de obras y gastos, al ritmo de ejecución en que éstos se realicen, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. La periodicidad mínima para estos abonos será trimestral, o por el periodo que quede del último trimestre hasta agotar el plazo concedido

Segundo.- Recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Tercero.- Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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