Modificación de los Decretos 138/2021, de 21 de diciembre, 165/2019, de 29 de octubre, y 87/2019, de 2 de agosto

 30/12/2022
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Decreto 150/2022, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, el Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 29 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 150/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 138/2021, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL DECRETO 165/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL, Y EL DECRETO 87/2019, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

La reciente Ley 5/2022, de 25 de noviembre , de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos (DOE n.º 125 de 29 de noviembre), modifica la Ley 2/2020, de 4 de marzo , de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Presidencia de la Junta de Extremadura las competencias en materia de atención a las víctimas del terrorismo, anteriormente ejercidas por la Consejería competente en materia de interior, en los términos previstos en la norma referida.

Además, la citada Ley 5/2022, de 25 de noviembre , modifica en su artículo 20 la Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del Consejo Económico y Social de Extremadura, el cual quedará adscrito a la Consejería que se determine mediante decreto aprobado por Consejo de Gobierno. Razones de eficacia, eficiencia y organización administrativa, aconsejan la adscripción de dicho Consejo a la Presidencia de la Junta.

Por las razones expuestas, se hace necesario modificar el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, el Decreto 165/2019, de 29 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, departamento al que se encuentra adscrito actualmente el Consejo Económico y Social, y el Decreto 87/2019, de 2 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo lo cual, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Presidencia y de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 21 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 138/2021, de 21 de diciembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Otros entes y órganos.

1. Se asignan a la Presidencia de la Junta las competencias que correspondan a la Administración Autonómica sobre la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

2. El Consejo Económico y Social de Extremadura, creado por la Ley 3/1991, de 25 de abril , queda adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Dos. Se incorpora un nuevo apartado 11 en el artículo 7, con el siguiente tenor literal:

11. Corresponde a la Secretaría General de la Presidencia el ejercicio de las competencias que la Ley 2/2020, de 4 de marzo , de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma confiere a la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Se desconcentran en la Secretaría General las competencias que la norma referida atribuye a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Artículo 2. Modificación del Decreto 165/2019, de 29 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

Único. Se suprime el apartado 3 del artículo 1, renumerándose los apartados siguientes del mismo artículo.

Artículo 3. Modificación del Decreto 87/2019, de 2 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. Otros entes y órganos.

1. Se asignan a la Presidencia de la Junta las competencias que correspondan a la Administración Autonómica sobre la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y sobre la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.

2. El Consejo Económico y Social de Extremadura, creado por la Ley 3/1991, de 25 de abril , queda adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Dos. Se suprime la referencia al Consejo Económico y Social contenida en el artículo 17 del citado decreto.

Disposición adicional única. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.

Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral pertenecientes al Consejo Económico y Social de Extremadura, adscritos hasta el momento a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, pasan a adscribirse a la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto no supondrá incremento de gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación.

La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

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