Declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de obras

 28/12/2022
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Decreto 159/2022, de 21 de diciembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Mejora del abastecimiento a Piedras Albas para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos" (DOE de 27 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 159/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, SOBRE DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS PARA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS "MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A PIEDRAS ALBAS PARA IMPULSAR EL AHORRO, EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD EN EL USO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS"

La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre , las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas. Por su parte el Decreto 87/2019, de 2 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración, atribuye a la Consejería el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En relación con las obras de Mejora del abastecimiento a Piedras Albas para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos, el proyecto fue aprobado en fecha 8 de julio de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 29 de agosto de 2022 (DOE n.º 179, de 16 de septiembre). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, incluida la publicación en el BOE por encontrarse con titulares con domicilio desconocido, no habiéndose recibido alegaciones, dentro del plazo al efecto concedido, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En ANEXO al presente decreto se publica la relación de afectados, a resultas del trámite de información pública.

El municipio de Piedras Albas se abastece en la actualidad de un pozo de sondeo que consta de una bomba sumergible. El agua se capta de un pozo de sondeo a 65 metros de profundidad y se bombea hasta la ETAP de reciente construcción. Además, cuentan con otro pozo de sondeo que refuerza la cantidad de agua necesaria en época de verano. Dicho pozo alumbra aguas que tienen bastante hierro, por lo que tiene una instalación de dosificación previa con Permanganato Potásico a la salida de la impulsión para que el agua vaya decantando todo este hierro y lo suelte al llegar a la ETAP.

La impulsión del pozo principal consiste en 1.170 m aproximadamente de tubería en fibrocemento de 150 mm de diámetro, en su mayor parte. En las visitas realizadas a la población se ha observado que durante el recorrido del trazado de la tubería, cambia varias veces de sección: 150 mm a 100 mm. Esta tubería comienza en el pozo del que se nutre la población, junto a la antigua aduana, hasta la ETAP Hay roturas constantes en la misma que dan como consecuencia el corte del abastecimiento a la localidad. Además, la tubería que baja de los depósitos con el agua ya tratada, tiene aún un tramo de este mismo elemento, que también se encuentra en mal estado.

La raíz del problema en este abastecimiento es la antigüedad y estado de deterioro de la tubería de fibrocemento existente que origina periodos de desabastecimiento a la localidad de Piedras Albas, además de la pérdida de agua tratada cuando las roturas son en la tubería conecta el depósito con la población.

La solución es la ejecución de las obras que comprende un cambio de tubería de fibrocemento, con una longitud de 1.533 m, para llevar el agua sin tratar desde del pozo a la ETAP, y el cambio de la otra tubería de fibrocemento de longitud 295 m, desde la ETAP hasta el enganche con la red mallada de abastecimiento de agua tratada del municipio.

Se está pues, ante un problema de riesgo evidente de desabastecimiento de agua potable a la población de Piedras Albas, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, a través del procedimiento de urgencia de la ocupación, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, al poder disponer de los terrenos antes de llegar a un acuerdo sobre el justiprecio, y por consiguiente, ello redundaría en los correspondientes beneficios sociales, medioambientales y económicos inherentes a su pronta construcción.

En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de diciembre de 2022,

DISPONGO

Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Mejora del abastecimiento a Piedras Albas para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos, con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO OMITIDO

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