Declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de obras

 28/12/2022
 Compartir: 

Decreto 158/2022, de 21 de diciembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Mejora de la eficiencia del sistema de abastecimiento y gestión hídrica sostenible en Guadalupe" (DOE de 27 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 158/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, SOBRE DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS PARA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS "MEJORA DE LA EFICIENCIA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y GESTIÓN HÍDRICA SOSTENIBLE EN GUADALUPE"

La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre , las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas. Por su parte el Decreto 87/2019, de 2 de agosto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración, atribuye a la Consejería el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En relación con las obras de Mejora de la eficiencia del sistema de abastecimiento y gestión hídrica sostenible en Guadalupe, el proyecto fue aprobado en fecha 8 de julio de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 7 de septiembre de 2022 (DOE n.º 184, de 23 de septiembre). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, no habiéndose recibido alegaciones, dentro del plazo al efecto concedido, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En ANEXO al presente decreto se publica la relación de afectados, a resultas del trámite de información pública.

La población de Guadalupe cuenta con una población permanente estimada de 1.828 habitantes. Su principal fuente de ingresos está originada por el turismo que generan las visitas al monasterio de la Virgen de Guadalupe, declarado Patrimonio de la Humanidad en 1993 y al atractivo que posee la comarca Villuercas-Ibores-Jara, en donde se enclava el municipio. La población, por tanto, se ve fuertemente incrementada en los periodos vacacionales y durante los fines de semana de todo el año, lo que origina que en dichos periodos de tiempo se produzca un déficit en el agua de consumo acumulada en los depósitos con los que actualmente cuenta el municipio y episodios de desabastecimiento a la localidad.

La finalidad de las obras a ejecutar no es otra que la de aumentar la capacidad de almacenamiento y regulación de agua potable para asegurar su suministro de forma permanente al municipio, resolviendo, de esta forma, las carencias que existen actualmente en el mismo relativas a esa falta de capacidad que se origina en algunos periodos del año.

La solución viene determinada por la construcción de una nueva cámara de descarga que reemplace el actual depósito n.º 1 como elemento de acumulación de agua procedente de las captaciones, recuperación del depósito n.º 1 como elemento de almacenamiento y regulación de agua tratada para el consumo humano, un nuevo bombeo de agua tratada desde los depósitos n.º 2 y 3 para el llenado del depósito n.º 1 y la instalación de un nuevo campo solar integrado de placas fotovoltaicas que cubra el autoconsumo energético de los equipos instalados.

Se está pues, ante un problema de riesgo evidente de desabastecimiento de agua potable a la población de Guadalupe, con evidentes problemas de insuficiencia en la garantía del suministro, en determinadas épocas del año, coincidentes además el verano y la presencia de turismo en la localidad, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, a través del procedimiento de urgencia de la ocupación, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, al poder disponer de los terrenos antes de llegar a un acuerdo sobre el justiprecio, y por consiguiente, ello redundaría en los correspondientes beneficios sociales, medioambientales y económicos inherentes a su pronta construcción.

En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de diciembre de 2022,

DISPONGO

Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Mejora de la eficiencia del sistema de abastecimiento y gestión hídrica sostenible en Guadalupe, con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO OMITIDO

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana