Subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha para la financiación de gastos de mejora de equipamientos

 22/12/2022
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Orden 241/2022, de 14 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 216/2022, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha para la financiación de gastos de mejora de equipamientos, formación y material que contribuyan a la sostenibilidad y calidad de la prestación sociosanitaria en el ámbito de la cronicidad y se efectúa su convocatoria (DOCM de 21 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 241/2022, DE 14 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 216/2022, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN CASTILLA-LA MANCHA PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DE MEJORA DE EQUIPAMIENTOS, FORMACIÓN Y MATERIAL QUE CONTRIBUYAN A LA SOSTENIBILIDAD Y CALIDAD DE LA PRESTACIÓN SOCIOSANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA CRONICIDAD Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA.

Con fecha 18 de noviembre de 2022 se publicó la Orden 216/2022, de 11 de noviembre de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha para la financiación de gastos de mejora de equipamientos, formación y material que contribuyan a la sostenibilidad y calidad de la prestación sociosanitaria en el ámbito de la cronicidad y se efectúa su convocatoria.

La Orden considera, en su artículo 6 como gastos subvencionables “aquellos que contribuyan de manera inequívoca a la sostenibilidad y calidad de los programas sociosanitarios y que no sean susceptibles de subvención por la Orden 61/2020, de 22 de abril, y por la Orden 78/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria, así como por otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas específicas para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria en el ámbito de la cronicidad:

a) Material, aun no siendo de oficina, así como mobiliario y equipamiento específico que tenga el carácter de inventariable y guarde relación directa con el adecuado desarrollo de las actividades, según memoria remitida al efecto a la que se refiere el artículo 10.1 b) Renovación y adquisición de material necesario para la correcta realización de las actividades (estimulación cognitiva y motriz).

c) Gastos de reforma y acondicionamiento de espacios destinados a la realización de las actividades.

d) Gastos extraordinarios derivados de las medidas específicas para hacer frente a la pandemia COVID-19 como material sanitario fungible.

e) Gastos de personal:

a. Pago de retribuciones al personal de la entidad no vinculado directamente al desarrollo de los programas, pero imprescindible para el desarrollo de la actividad o acceso a la misma.

b. Gastos de formación del personal propio de la entidad vinculados al desarrollo de la actividad hasta un máximo del 50% de los gastos de formación efectivamente realizados.

f) Gastos específicos para la realización de auditorías, obtención de certificaciones y acreditaciones en calidad relacionadas con la actividad efectuada, así como su mantenimiento.

g) Los gastos derivados de eventos (celebraciones, inauguraciones, clausuras) de la propia entidad, hasta un máximo de 500,00 euros.” Por su parte el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, para el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, que se fijen en las bases reguladoras el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Puesto que la Orden incluye , entre otros, conceptos subvencionables que pueden tener carácter inventariable, es preciso que se establezca el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.

Por lo expuesto, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y previo informe del Servicio Jurídico e Intervención General.

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 216/2022, de 11 de noviembre, de la Consejería de sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha para la financiación de gastos de mejora de equipamientos, formación y material que contribuyan a la sostenibilidad y calidad de la prestación sociosanitaria en el ámbito de la cronicidad y se efectúa su convocatoria.

Se introduce en el artículo 16 un nuevo apartado i) con la siguiente redacción:

i) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y, al menos durante dos años para el resto de bienes, en los términos establecidos en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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