Penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria

 21/12/2022
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Ley Orgánica 13/2022, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria (BOE de 21 de diciembre de 2022). Texto completo.

LEY ORGÁNICA 13/2022, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, PARA AGRAVAR LAS PENAS PREVISTAS PARA LOS DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS DESPLAZADOS POR UN CONFLICTO ARMADO O UNA CATÁSTROFE HUMANITARIA.

PREÁMBULO

La invasión del territorio de Ucrania por tropas de la Federación de Rusia está provocando un desastre humanitario de nefastas consecuencias, con millones de ucranianos y ucranianas desplazados en toda Europa, decenas de miles de ellos en España. Estas personas que han tenido que abandonar su país en circunstancias terribles, debido a este cruento conflicto bélico, se exponen a situaciones de extrema vulnerabilidad, especialmente las mujeres, las niñas y los niños desplazados frente a los traficantes de seres humanos, que ya han sido detectados acechando a esas personas.

El Informe [2020/2029(INI)] de 1 de febrero de 2021, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género del Parlamento Europeo, sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas , instaba a los Estados a establecer sanciones penales severas para los delitos de trata.

Ante estas circunstancias, resulta procedente la aprobación de una Ley de modificación del Código Penal que incremente convenientemente las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos en los supuestos de desplazados por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.

En este sentido, se introduce para estos casos una nueva modalidad agravada en el apartado 4 del artículo 177 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Se añade una letra c) al apartado 4 del artículo 177 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la siguiente redacción:

“c) la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por el desplazamiento derivado de un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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