Normas cartográficas del sector público

 19/12/2022
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Orden de 8 de noviembre 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se aprueban las normas cartográficas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 16 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE 2022, DEL CONSEJERO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS CARTOGRÁFICAS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

El Decreto 69/2020, de 26 de mayo , de ordenación de la cartografía y de la información geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en vigor desde el 10 de junio de 2020, establece como instrumentos de planificación y coordinación cartográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), el Plan Cartográfico, la Cartografía Oficial y el Registro Cartográfico, además de regular la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi y disponer la creación de la Comisión de Coordinación de la información geográfica del sector público de la CAE.

El artículo 7 del citado Decreto 69/2020 señala que la Cartografía Oficial del sector público de la CAE es la realizada por sus órganos y entidades o bajo su dirección y control, y facultativamente, por el resto de Administraciones Públicas vascas, que se sujete a las Normas Cartográficas que se desarrollen al amparo de este Decreto.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del precitado Decreto, las Normas Cartográficas del sector público de la CAE contendrán los procedimientos, criterios y cuantas especificaciones técnicas y estándares sean necesarios para lograr la máxima armonización e interoperabilidad en la producción, almacenamiento y difusión de cartografía, datos espaciales, metadatos y geoservicios.

En virtud de lo establecido tanto en el artículo 10.2.u) del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes como en el artículo 4.1. del referido Decreto 69/2020, corresponde a la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana la elaboración de las Normas Cartográficas del sector público de la CAE.

En virtud de ello, la citada Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana comenzó su elaboración a finales de 2021 constituyéndose a tal efecto un grupo de trabajo constituido por integrantes de los diferentes órganos y entidades del sector público de la CAE, con el fin de garantizar su participación en la elaboración de dichas Normas.

Una vez elaboradas las Normas Cartográficas del sector público de la CAE fueron informadas favorablemente por la Comisión de Coordinación de la Información Geográfica del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en su sesión 1/2022, celebrada el 7 de julio.

Se pretende, por tanto, la aprobación de las Normas Cartográficas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tienen por objeto regular los condicionantes mínimos que en función de su naturaleza deben cumplir los proyectos cartográficos y de información geográfica del sector público de la CAE.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre , del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 11/2021, de 19 de enero , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 69/2020, de 26 de mayo, de ordenación de la cartografía y de la información geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi

DISPONGO:

Primero.- Aprobar las Normas Cartográficas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo contenido se encuentra disponible en la página web www.geo.euskadi.eus/normas-cartograficas

Segundo.- Estas Normas Cartográficas podrán ser actualizadas siempre que no supongan una alteración sustancial del contenido de las mismas, creando versiones sucesivas de sus documentos que estarán permanente accesibles en la citada página web y sin perjuicio de informar anualmente a la Comisión de Coordinación de la Información Geográfica del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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