Ayudas de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas

 16/12/2022
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Orden 238/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, en el marco del componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-. Extracto BDNS (Identif.): 663436 (DOCM de 15 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 238/2022, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN PARA PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR DE EMPRESAS TURÍSTICAS, EN EL MARCO DEL COMPONENTE 14 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU-. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 663436.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/663436)

Primero. Beneficiarios.

Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.

Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de esta orden.

Segundo. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para realizar proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La ejecución de este programa contribuirá a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, con independencia de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 28/11/2022, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, en el marco del componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente orden se financiarán con los fondos asignados en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto 2022, procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (FPA0090014), destinándose un importe total de 7.957.164,48 euros que serán contabilizados en la aplicación presupuestaria 19120000G/751C/77000 del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con la siguiente distribución por anualidades: 2023 2024 6.200.000 euros 1.757.164,48 euros 1. La intensidad y la cuantía de las ayudas a los destinatarios finales se establecen en el anexo I (Intensidad de ayuda) y en el anexo II (Actuaciones financiables y costes elegibles).

2. La cuantía de la ayuda está supeditada a los límites del Reglamento N.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en función del tipo de solicitante beneficiario.

En concreto, la cuantía o intensidad de la ayuda no puede exceder, sobre los costes subvencionables, los porcentajes siguientes:

a) 30 %, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.

b) 40 %, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.

c) 50 %, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.

Para la determinación de la tipología de empresa se tienen que tener en consideración las definiciones contenidas en el Anexo I del citado Reglamento N.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

Adicionalmente, la intensidad de ayuda se incrementará en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas (regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo); y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas para ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, según lo establecido en la Comunicación de la CE, de 29 de abril de 2021, relativa a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional ( 2021/C 153/01), de tal manera que la cuantía o intensidad de la ayuda no puede exceder, sobre los costes subvencionables, los porcentajes siguientes:

a) 45 %, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.

b) 55 %, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.

c) 65 %, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 30 de mayo de 2023 y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Anexos

Omitidos.

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