Registro de personal de servicio de admisión de Euskadi

 07/12/2022
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Orden de 24 de noviembre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se crea el registro de personal de servicio de admisión de Euskadi (BOPV de 5 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2022, DEL VICELEHENDAKARI PRIMERO Y CONSEJERO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE PERSONAL DE SERVICIO DE ADMISIÓN DE EUSKADI.

La Ley 10/2015, de 23 de diciembre , de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, establece los requisitos y condiciones que deben reunir los espectáculos y actividades recreativas, así como los establecimientos o espacios donde se celebren. Además, aborda aspectos para reforzar la seguridad y calidad de los servicios que se ofrecen, la responsabilidad y profesionalidad de los que los ofrecen, y el reforzamiento de los derechos del público. De este modo, se regulan, entre otras, las obligaciones de vigilancia y control de acceso, las condiciones de admisión y la reserva de admisión.

El artículo 21.1 de la citada Ley 10/2015, establece que reglamentariamente se determinarán los tipos de espectáculos, actividades y establecimientos públicos que por su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana deban disponer de servicios de admisión específicos, con personal adecuadamente identificado y acreditado, con el fin de proceder al control de acceso de la clientela o personas usuarias. Además, faculta a los titulares para disponer de control de acceso, en caso de desearlo, en los términos previstos por la misma; y establece que para poder desarrollar la función de acceso, se deberá obtener la habilitación del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

El Decreto 17/2019, de 5 de febrero , por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2015, define la figura del personal de servicio de admisión, enumera sus funciones y concreta los requisitos básicos para obtener la habilitación necesaria. También establece que la dirección del Gobierno Vasco competente en espectáculos llevará un registro de las personas que hayan obtenido la habilitación específica para el ejercicio de las funciones del servicio de admisión.

A través de la presente Orden se crea el Registro del personal de servicio de admisión de Euskadi.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Registro de personal de servicio de admisión.

1.- Se crea el Registro de personal de servicio de admisión del País Vasco. En el mismo se inscribirán las personas que hayan superado las pruebas de habilitación convocadas por el órgano competente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las que estén habilitadas por otras comunidades autónomas u organismos estatales o pertenecientes a la Unión Europea.

La inscripción en el registro de admisión es indispensable para ejercer funciones de servicio de admisión en establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- La información que deberá figurar en el registro es la siguiente:

a) Datos identificativos de la persona (nombre, apellidos, número de documento identificativo).

b) Datos de contacto (número de teléfono y dirección electrónica).

c) Fecha de la habilitación, y en su caso, de la revocación.

d) Infracciones administrativas cometidas y sanciones que le hubieran sido impuestas.

3.- Los datos que figuran en este registro no pueden cederse a terceras personas, excepto a otras administraciones competentes en materia de espectáculos para el ejercicio de sus atribuciones y por las causas previstas en la normativa de datos de carácter personal. Estos datos se pueden utilizar de forma despersonalizada para datos estadísticos.

Artículo 2.- Órgano competente.

El Registro de Personal de Servicio de admisión queda adscrito a la Dirección de Juego y Espectáculos y corresponderá a esta el ejercicio de las funciones inherentes al mismo.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, olvido o supresión y limitación reconocidos en la normativa de protección de datos de carácter personal respecto a los datos incorporados a este registro, pueden ejercerse ante esta dirección, sin perjuicio de los derechos que pueden ejercerse por vía judicial.

Artículo 3.- Inscripción en el registro y verificación de requisitos.

En caso de que la persona interesada en ejercer funciones de servicio de admisión esté habilitada por cualquiera de los organismos previstos en el artículo 63.1 del Decreto 17/2019, deberá solicitar la inscripción en el registro por medio de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. https://www.euskadi.eus/servicios/10926

La comprobación del cumplimiento de los requisitos será realizada por el órgano encargado del registro tras recibir la solicitud de inscripción. En caso de no reunir alguno de dichos requisitos, se denegará la inscripción.

La inscripción se realizará tras la verificación de dicha habilitación.

Se asignará un carnet profesional con un número identificativo acreditativo de la habilitación una vez completada la inscripción en el registro.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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