Selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de los cuerpos de médicos y médicas forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial

 01/12/2022
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Orden 31/2022, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, de modificación de la Orden 3/2020, de 7 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de los cuerpos de médicos y médicas forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia en la Comunitat Valenciana, por la que incorpora procedimientos excepcionales de selección de personal interino (DOCV de 30 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 31/2022, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 3/2020, DE 7 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SOBRE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO PARA CUBRIR PUESTOS DE LOS CUERPOS DE MÉDICOS Y MÉDICAS FORENSES, GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Y AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNITAT VALENCIANA, POR LA QUE INCORPORA PROCEDIMIENTOS EXCEPCIONALES DE SELECCIÓN DE PERSONAL INTERINO.

PREÁMBULO

La Orden 3/2020, de 7 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana (en adelante, Orden 3/2020 ), regula la selección y el nombramiento de personal interino para cubrir puestos de personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en la Comunitat Valenciana.

En estos momentos y debido a diversas circunstancias, como el muy relevante número de jubilaciones, las incapacidades temporales, las sustituciones, la creación de nuevos órganos, los puestos vacantes, o el incremento de los planes de refuerzo motivados por la elevada carga de trabajo que soportan los órganos de la Administración de justicia, agravada por la situación derivada de la pandemia originada por la covid-19, aconsejan añadir procedimientos excepcionales de selección para disponer de integrantes para dar cobertura a las necesidades actuales de provisión de puestos desocupados, cuando no existan aspirantes disponibles en las bolsas correspondientes a cada Cuerpo.

Por ello, se considera necesario modificar la Orden 3/2020 , incluyendo procedimientos excepcionales para la selección de personal interino.

El proyecto de elaboración de la orden se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así, su adecuación al principio de necesidad y eficacia viene justificada en los párrafos anteriores. Respecto al principio de proporcionalidad y eficiencia, la regulación de los procedimientos es la imprescindible para atender la necesidad de dar cobertura a las necesidades actuales de provisión de puestos desocupados, cuando no existan aspirantes disponibles en las bolsas correspondientes a cada Cuerpo, sin imponer nuevas obligaciones o cargas administrativas a las personas aspirantes. En cuanto al principio de seguridad jurídica, se ha generado un marco jurídico integrado en el texto normativo de la Orden 3/2020, de 7 de febrero, con un lenguaje claro, facilitando su conocimiento y comprensión.

Durante la tramitación de esta orden se ha dado audiencia al Consejo General del Poder Judicial y se ha procedido de conformidad con el informe de este órgano.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 28 letra c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 489 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Justicia, y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único

Inclusión de una nueva disposición adicional en la Orden 3/2020, de 7 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana.

1. Se renumera la disposición adicional “Única. Incremento del gasto”, que pasa a ser “Primera. Incremento del gasto”

2. Se incluye una nueva disposición adicional, la segunda, en la Orden 3/2020, de 7 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana, con la redacción que figura en el anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incremento presupuestario.

La aprobación de la presente orden no conlleva incremento de gasto en los Presupuestos de la Generalitat.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

“Segunda. Procedimientos excepcionales para la selección de personal interino.

1. Cuando por razones de urgencia sea necesario cubrir algún puesto, no existan aspirantes disponibles en las bolsas correspondientes a cada Cuerpo General o Especial, y mientras no se constituyan nuevas bolsas, la dirección general competente en materia de justicia podrá actuar conforme a los siguientes procedimientos:

a) Se ofrecerá a las personas integrantes de bolsas de empleo temporal resultantes de una convocatoria pública, específica y extraordinaria, por el sistema de baremación, teniendo en cuenta los méritos indicados en el artículo 8, pudiendo reducir en la convocatoria el tiempo de servicios prestados exigido en el artículo 3.3.f de la presente orden, con los siguientes límites:

Para el cuerpo de Auxilio Judicial, al menos 6 meses de servicios prestados en ese cuerpo.

Para los cuerpos de Tramitación y Gestión Procesal y Administrativa, 1 año de servicios prestados en el cuerpo al que se pretende acceder.

Para todos los cuerpos generales, 2 años acumulativos en cualquiera de ellos.

b) Subsidiariamente, cuando no sea posible demorar la cobertura del puesto hasta la constitución de la bolsa específica y extraordinaria a que se refiere el apartado anterior, o no existan aspirantes disponibles en ella, se ofrecerá a las personas que hayan superado algún ejercicio o prueba de la oposición en el último proceso selectivo al cuerpo que aspira, aunque dicho proceso no hubiera finalizado. En la lista resultante, que se ordenará de mayor a menor puntuación obtenida de la suma de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición, se integraran automáticamente las personas que se hayan presentado en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

En caso de empate, se aplicarán los criterios regulados en la convocatoria del proceso selectivo de la que trae causa la lista.

2. Para los Cuerpos Especiales (Médicos Forenses, Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio), y en el supuesto de no encontrarse personas aspirantes según los anteriores procedimientos excepcionales, la dirección general competente en materia de justicia, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento de Bolsas, solicitará a las oficinas de Labora relación de personas que reúnan los requisitos generales exigidos en el art.6 de esta orden. Las personas candidatas presentadas serán seleccionadas teniendo en cuenta los méritos recogidos en el artículo 8.

3. La convocatoria y las listas resultantes se regirán por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden.

4. Para ser admitidos, las personas candidatas deberán cumplir los requisitos generales de acceso establecidos en el artículo 6 de esta orden.

5. Se aplica a los integrantes de las bolsas y listas resultantes lo previsto en los artículos 17, 18 y 19.

6. El cese de las personas aspirantes seleccionadas por estos procedimientos no implicará su integración en las bolsas ordinarias.

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