Materiales a tener en cuenta en la revisión extraordinaria de precios de los contratos de obras

 29/11/2022
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Orden Foral 115/2022, de 17 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda por la que se amplía la relación de materiales a tener en cuenta en la revisión extraordinaria de precios de los contratos de obras (BON de 28 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN FORAL 115/2022, DE 17 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE AMPLÍA LA RELACIÓN DE MATERIALES A TENER EN CUENTA EN LA REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE OBRAS.

El Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril , por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, establece en su artículo 17 el reconocimiento al contratista de la posibilidad de una revisión excepcional de precios de los contratos de obras cuando el incremento del coste de los materiales empleados haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato. Los materiales contemplados se limitaron inicialmente a cuatro, en atención tanto al peso de su participación en la estructura de costes dichos contratos como al extraordinario incremento experimentado por sus precios durante los meses que siguieron tras el comienzo de la pandemia.

Por otra parte, el Decreto-ley Foral 1/2022 anticipando la posibilidad de que las causas subyacentes a los extraordinarios incrementos de precios observados hasta las fechas de elaboración de la norma, u otras circunstancias igualmente imprevisibles, pudieran extender sus efectos a los precios de otros materiales con participación relevante en la estructura de costes de los contratos de obras, previó la posibilidad de establecer mediante Orden Foral otros materiales que también hayan de ser tenidos en cuenta a los efectos de determinar la existencia de las condiciones para el reconocimiento a la revisión extraordinaria de precios.

La evolución de los precios hasta agosto de 2022 ha puesto de manifiesto que los precios de algunos materiales con participación significativa en la estructura de costes de los contratos de obras, no incluidos en la relación inicial recogida en el Decreto-ley Foral, han sufrido incrementos muy significativos desde su aprobación.

Por tanto, procede ampliar la relación de materiales fijada en el citado precepto, añadiendo a la misma aquellos materiales cuyos incrementos de precios deben ser tenidos en cuenta a efectos de la revisión extraordinaria de precios.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004 de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto por el artículo 17 , último párrafo, del Decreto ley-foral 1/2022 de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania,

ORDENO:

1.º Incluir entre la lista de materiales que se tendrán en cuenta de acuerdo con el artículo 17 apartado b) del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el cemento, materiales cerámicos, madera, plásticos, productos químicos y vidrio.

2.º Establecer su aplicación a todos los contratos públicos de obras que queden incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril , por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

3.º Trasladar esta orden foral a la Sección de Contratación y Seguros del Servicio de Patrimonio, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía y Hacienda, y al resto de Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Navarra y publicarla en Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

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