Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

 28/11/2022
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Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se fija una cuantía adicional a la prevista en la Orden de 25 de enero de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2022 de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, al amparo de la Orden de 14 de abril de 2016 (BOJA de 25 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE FIJA UNA CUANTÍA ADICIONAL A LA PREVISTA EN LA ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2022, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2022 DE SUBVENCIONES A LA MEDIDA 13: PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS, INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2022, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2016.

Mediante Orden de 25 de enero de 2022 (BOJA número 21, de 1 de febrero de 2022) se efectuó la convocatoria para el año 2022, de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, al amparo de la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

De conformidad con el apartado b) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el resuelvo octavo de la Orden de 25 de enero de 2022, dispone que el importe del crédito presupuestario para la convocatoria de 2022 asciende a 14.929.765,10 euros para las operaciones de la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Con posterioridad a la publicación del citado acto de convocatoria, se ha llevado a cabo un ajuste de los créditos disponibles en consideración a que en la convocatoria 2021 se han ejecutado fondos por una cuantía superior a la aprobada en 2022, que el número de solicitudes recibidas en ambas convocatorias son similares y que el presupuesto global asignado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 ha permitido reasignar para la convocatoria 2022 una cuantía adicional de 1.100.000,00 euros para la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, por lo que se hace necesario dictar la presente orden al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del resuelvo séptimo de la Orden de 25 de enero de 2022, sin que su publicación lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para las ayudas convocadas, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 10 del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en base a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero. Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al aumento del crédito disponible inicialmente para la convocatoria 2022, y en virtud de lo establecido en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, fijar una cuantía adicional a la consignada en el resuelvo octavo de la Orden de 25 de enero de 2022, por la que se efectuó la convocatoria para el año 2022 de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, por un importe de 1.100.000,00 euros, ascendiendo la cuantía total del crédito disponible para la citada convocatoria a 16.029.765,10 euros, con la siguiente distribución por partidas presupuestaria:

Tabla omitida.

La dotación presupuestaria para las actuaciones objeto de convocatoria quedará, en todo caso, condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de la versión 12 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 y a la disponibilidad presupuestaria existente.

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de aplicación a todas aquellas solicitudes correspondientes a la campaña 2022.

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