ORDEN 212/2022, DE 7 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES CON CARGO AL COMPONENTE 24 DE REVALORIZACIÓN DE LA INDUSTRIA CULTURAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU, Y SE APRUEBA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2022. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 657999.
Extracto de la Orden 212/2022 de 7 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales con cargo al componente 24 de Revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU BDNS (Identif.): 657999 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/657999) Primero. Entidades beneficiarias.
Las personas físicas y jurídicas, las entidades públicas y privadas, las asociaciones sin ánimo de lucro o las fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales.
En ningún caso podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias, la propia entidad autonómica convocante, así como las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.
Segundo. Objeto.
Promover la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales.
Tercero. Cuantía.
Crédito global de 664.000,00 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Tabla omitida.
El importe máximo de la subvención a conceder, así como el importe máximo de la ayuda solicitada, no podrá exceder del 80% del gasto subvencionable del presupuesto aceptado, con un máximo de 100.000 euros por proyecto.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Quinto. Otros datos.
Se consideran subvencionables, los gastos que corresponden a aquellos determinados en la base séptima de la presente orden.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda que no sean objeto de publicación se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales efectos, las personas solicitantes deberán darse de alta en dicha plataforma, en la siguiente dirección: https://notifica.j ccm.es/notifica/ El código 657930, asignado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones, corresponde a este mismo texto de convocatoria.
Anexo Omitido.
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