Electoral

 14/11/2022
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Ley 8/2022, de 4 de noviembre, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de noviembre de 2022). Texto completo.

LEY 8/2022, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 5/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, en su artículo 75 regula el voto rogado para el ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.

En virtud de este sistema, los españoles que residen en el extranjero y quieren ejercer su derecho de sufragio activo en elecciones generales, autonómicas o al Parlamento Europeo en España, deben solicitar o rogar previamente el voto, cumpliendo una serie de plazos muy breves tanto para la solicitud de la documentación electoral como para la remisión del voto por correo postal o su depósito en urna.

Tales circunstancias, unidas al tiempo que se requiere para reunir e imprimir la documentación a enviar, y la dependencia de los servicios de correos extranjeros, dificulta el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa electoral, y con ello el ejercicio de este derecho fundamental a un número muy elevado de ciudadanos y ciudadanas.

Por ello, se ha aprobado la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero (BOE n.º 237, de 3 de octubre de 2022) que supone eliminar el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto, lo que permitirá que todos reciban la documentación de oficio en su domicilio.

Con esta reforma, entre otras cuestiones, se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, lo que supone una modificación en los mismos términos del artículo ciento tres de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General que prevé el intervalo para el escrutinio general.

La redacción actual del artículo 41 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha recoge que el escrutinio general se realiza el tercer día siguiente a la votación y deberá concluir no más tarde del sexto día posterior a las elecciones.

Por tanto, se considera necesaria la modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre , electoral de Castilla-La Mancha para adaptarla al contenido de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General tras la aprobación de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre.

Artículo único. Modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre , Electoral de Castilla-La Mancha.

El Artículo 41 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha quedaría redactado del siguiente modo:

“Artículo 41 El escrutinio general se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.”

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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