Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo de los empleados y empleadas públicos de las administraciones locales para el año 2023

 11/11/2022
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Resolución PRE/3467/2022, de 28 de octubre, por la que se abre la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo de los empleados y empleadas públicos de las administraciones locales para el año 2023 (ref. BDNS 657548) (DOGC de 10 de noviembre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/3467/2022, DE 28 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS PÚBLICOS DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES PARA EL AÑO 2023 (REF. BDNS 657548).

Las sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012 y 7/2013 reconocieron, en sus fundamentos jurídicos, que la titularidad de las competencias en la aprobación, el seguimiento y control, la modificación y la resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por los entes locales y las federaciones o asociaciones de entes locales del ámbito autonómico y destinados a los empleados y empleadas públicos que prestan servicios corresponde a las comunidades autónomas.

El Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP), de 19 de julio de 2013 (BOE n.º 252, de 21 de octubre de 2013), atribuye a las comisiones paritarias de formación para el empleo de cada comunidad autónoma las funciones en materia de formación de las entidades locales y de las federaciones o asociaciones de entes locales del ámbito autonómico El Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, modifica el acuerdo FEDAP de 19 de julio de 2013, para adaptarlo al nuevo marco establecido por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y el texto consolidado del AFEDAP es lo que figura, de manera íntegra, en el anexo de la Resolución de 21 de marzo de 2018, por la cual se publica el Acuerdo mencionado de 9 de marzo de 2018 (BOE n.º 74, de 26 de marzo de 2018).

El Acuerdo de Gobierno de la Generalitat, de 17 de diciembre de 2013, aprobó la creación, la composición y las funciones de la Comisión Paritaria de la Formación Local y encargó a la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC) la gestión de los fondos de formación continua de los empleados y empleadas públicos locales de Cataluña. Al mismo tiempo estableció que es función de esta Comisión proponer la convocatoria de ayudas dirigidas a la Administración local y elevar este Acuerdo al director/a del EAPC, como órgano instructor y competente en materia de formación de los empleados y empleadas públicos de Cataluña.

La Ley 4/1987, de 24 de marzo , reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña incluye entre sus competencias organizar e impartir los cursos selectivos o complementarios de formación de funcionarios de los entes locales de Cataluña sin habilitación estatal, y de acuerdo con el artículo 4.1 in fine, “los departamentos de la Generalitat y los entes locales, con el convenio correspondiente, tienen que proponer a la Escuela sus necesidades para la preparación de este Plan de Formación”.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, ha establecido el marco jurídico para la gestión de los fondos de formación continua por parte de las administraciones públicas.

En fecha 30 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la Resolución PRE/2888/2021, de 27 de septiembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo de los empleados y empleadas públicos de las administraciones locales (DOGC núm. 8513) con corrección de errores publicada el 21 de octubre de 2021 (DOGC núm. 8527).

En fecha 27 de septiembre de 2022, la Comisión Paritaria de la Formación Local, de acuerdo con el artículo 21 del AFEDAP, aprobó una propuesta de convocatoria para el año 2023.

Esta convocatoria se tramita anticipadamente, al amparo del artículo 92.7 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

RESUELVO:

-1 Abrir la convocatoria anticipada por la apertura de la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo de los empleados y empleadas públicos de las administraciones locales, para el año 2023, promovidos por los entes locales, y las asociaciones o federaciones de entidades locales de Cataluña, en el marco del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, que respondan a sus necesidades formativas, y orientados a la capacitación en habilidades y competencias, con el fin de contribuir a la mejora del servicio público que prestan a la ciudadanía.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria y el procedimiento para su tramitación y resolución se rigen por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo de los empleados y empleadas públicos de las administraciones locales, aprobadas por la Resolución PRE/2888/2021, de 27 de septiembre, y para la normativa aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

-2 La dotación económica máxima destinada a esta convocatoria es de 2.000.000,-euros con cargo en la partida presupuestaría D/460000100/1220 Fform_PA, o equivalente, del presupuesto de la Escuela de Administración Pública de Cataluña para el año 2023, que se dota con la transferencia de los fondos de formación continua realizada por el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP).

La concesión de estas subvenciones resta condicionada a la existencia de crédito para el año 2023, adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, y, a estos efectos, a la efectividad del ingreso finalista de los fondos del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) a la Tesorería de la Generalitat y de esta en la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

-3 La presentación de las solicitudes de subvención y de la preceptiva documentación anexa, como también la realización del resto de los trámites asociados al procedimiento de concesión de estas subvenciones, incluido el trámite de justificación de la subvención, se tiene que efectuar por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas EACAT (www.eacat.cat) siguiendo las indicaciones que estarán disponibles a la misma Plataforma EACAT y de acuerdo con aquello previsto en la base reguladora 6 del anexo de la Resolución PRE/2888/2021, de 27 de septiembre. Cada ente o entidad local interesado puede presentar una única solicitud haciendo uso del respectivo modelo normalizado disponible en el portal EACAT, al cual se tiene que adjuntar la documentación requerida en la base reguladora 7.

La Escuela de Administración Pública de Cataluña pone a disposición de los promotores una dirección de correo electrónico, fonsformaciolocal.eapc@gencat.cat, para resolver las cuestiones o las dudas que se planteen, con la identificación previa de la persona solicitando.

El plazo máximo de presentación de solicitudes será de 45 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de esta convocatoria.

-4 Corresponde a la Subdirección General de Administración y Servicios de la Escuela de Administración Pública de Cataluña la instrucción del procedimiento.

La Comisión Paritaria de Formación Local de Cataluña es la responsable de aprobar los planes de formación que sean presentados por las personas solicitantes y la competente para elevar la propuesta de concesión al director/a de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, a través del órgano instructor, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La resolución de la convocatoria corresponde al director/a de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Local de Cataluña, de conformidad con lo que prevé el Acuerdo FEDAP.

-5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se considerará desestimada.

La Escuela de Administración Pública de Cataluña publicará en el Tablero Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la resolución final del procedimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Seu Electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra la Resolución final del procedimiento , que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada delante del órgano que ha dictado el acto o delante la persona titular del Departamento de la Presidencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación al Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat, en los términos que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-6 Esta Resolución produce efectos al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, delante del mismo órgano que la ha dictado o ante la persona titular del Departamento de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

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