EXTRACTO DE LA ORDEN CDS/1574/2022, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE SERVICIOS DIRIGIDOS A LA JUVENTUD ARAGONESA DURANTE EL EJERCICIO 2023, CUYA CONCESIÓN CORRESPONDE AL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA JUVENTUD.
BDNS (Identif.): 656132
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/656132).
Primero.- Beneficiarios.
Entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 17 de abril de 1999).
Segundo.- Objeto.
Realización de actividades dirigidas a jóvenes que incluyan entre sus actuaciones cualquiera de las calificadas como subvencionables dentro del ámbito competencial del Instituto Aragonés de la Juventud, en el artículo 3.1 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud, excluidas las de inversión de cualquier tipo.
Tercero.- Bases reguladoras.
Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en esta Orden, en la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuarto.- Cuantía.
La cuantía disponible asciende a un importe máximo de 110.000 €. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a una misma entidad será de un máximo de seis mil euros (6.000 €). La cuantía de la subvención será la máxima si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo en proporción a la puntuación obtenida.
La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 por 100 del proyecto, por lo que no es exigible un porcentaje de financiación propia, siempre que el importe del mismo no supere los 6.000 € o la cuantía solicitada cuando sea inferior a esta cantidad.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" hasta el 27 de enero.
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