Instrumento de ratificación del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas

 02/11/2022
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Instrumento de ratificación del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995 (BOE de 2 de noviembre de 2022). Texto completo.

INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CARTA SOCIAL EUROPEA EN EL QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA DE RECLAMACIONES COLECTIVAS, HECHO EN ESTRASBURGO EL 9 DE NOVIEMBRE DE 1995.

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El 4 de febrero de 2021 el Plenipotenciario de España firmó el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995,

Vistos y examinados el preámbulo y los dieciséis artículos del Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Protocolo y expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la siguiente declaración:

“El Reino de España queda comprometido por el anexo a la Carta Social Europea revisada “Ámbito de aplicación de la Carta Social (revisada) en lo que se refiera a las personas protegidas” de acuerdo a la literalidad de sus términos, sin que pueda entenderse que el disfrute de los derechos señalados se extienda a extranjeros que no se encuentren en situación regular, salvo que exista autorización previa y expresa por parte de las autoridades españolas en la que se especifique el alcance y forma en que dicha protección hubiera de ser garantizada.”

Dado en Madrid, a veintiséis de julio de dos mil veintidós.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

El Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, entrará en vigor para España el 1 de diciembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 14.2. Con ello finaliza la aplicación provisional por España de este Protocolo, iniciada el 1 de julio de 2021 y publicada junto con el texto del mismo en el “Boletín Oficial del Estado” número 153, de 28 de junio de 2021.

ESTADOS PARTE

Tabla omitida.

* Formula declaraciones.

R: Ratificación. FD: Firma definitiva.

DECLARACIONES

España

“El Reino de España queda comprometido por el anexo a la Carta Social Europea revisada “Ámbito de aplicación de la Carta Social (revisada) en lo que se refiera a las personas protegidas” de acuerdo a la literalidad de sus términos, sin que pueda entenderse que el disfrute de los derechos señalados se extienda a extranjeros que no se encuentren en situación regular, salvo que exista autorización previa y expresa por parte de las autoridades españolas en la que se especifique el alcance y forma en que dicha protección hubiera de ser garantizada.”

Fecha de efectos: 1/12/2022.

Finlandia

En virtud del artículo 2 del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, el Gobierno de Finlandia declara que Finlandia reconoce el derecho a presentar reclamaciones contra ella a cualquier otra organización nacional no gubernamental representativa dentro de su jurisdicción que tenga especial competencia en las materias reguladas por la Carta.

Fecha de efectos: 1/9/1998.

Países Bajos

El Reino de los Países Bajos acepta el Protocolo para la parte europea de los Países Bajos.

Fecha de efectos: 1/7/2006.

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