Subvenciones destinadas al sostenimiento de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana de ámbito comarcal

 31/10/2022
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Extracto de la Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones destinadas al sostenimiento de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana de ámbito comarcal (DOCV de 28 de octubre de 2022). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE OCTUBRE DE 2022, DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2022, SUBVENCIONES DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA DE ÁMBITO COMARCAL.

BDNS (identif.). 655503.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/655503)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Haber obtenido la resolución de calificación de ámbito comarcal conforme al título III de la Ley 21/2018, de 16 de octubre , de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

b) Haber iniciado el expediente de modificación estatutaria de la Ley 21/2018, de 16 de octubre , de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, para su conversión en mancomunidades de ámbito comarcal antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segundo. Finalidad

Convocar para el ejercicio 2022 las subvenciones destinadas al sostenimiento de los gastos de personal, así como también de los gastos corrientes en bienes y servicios, de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que hayan obtenido la calificación de mancomunidad comarcal, o hayan iniciado el expediente de modificación estatutaria de la Ley 21/2018, de 16 de octubre , de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, para su conversión en mancomunidades de ámbito comarcal.

Tercero. Bases reguladoras

Decreto 26/2022, de 8 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana de ámbito comarcal.

https://dogv.gva.es/datos/2022/09/16/pdf/2022_8240.pdf

Cuarto. Importe

La cuantía del importe global máximo destinado a financiar dichas subvenciones asciende a 700.000,00 euros (setecientos mil euros) con cargo al capítulo IV, línea de subvención S8864000 del programa 05.05.02.125.10, Administración local y organización territorial del Consell, del presupuesto de la Generalitat para 2022.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Otros datos

Serán subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes y de funcionamiento incluidos en los capítulos I y II del presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente a la convocatoria, y realizados durante el periodo que se establezca:

I. Gastos de personal:

a) Las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario y del personal laboral fijo.

b) Las cuotas, las prestaciones y los gastos sociales del personal del apartado a, a cargo de la mancomunidad.

II. Gastos corrientes en bienes y servicios

a) Los importes del arrendamiento de terrenos, edificios, maquinaria, material de transporte, mobiliario, equipos de información y otro inmovilizado material.

b) Las reparaciones, el mantenimiento y la conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, excluidos aquellos gastos subsumibles en el capítulo VI de gastos de inversión.

c) El material no inventariable. material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones y material informático.

d) Los suministros. electricidad, agua, gas, combustibles, vestuario, productos alimenticios, farmacéuticos y sanitarios, limpieza e higiene, recambios de maquinaria, utillaje y elementos de transporte, material electrónico y de telecomunicaciones.

e) Las comunicaciones. telefónicas, postales, telegráficas, informáticas y otros gastos en comunicaciones.

f) Los servicios externalizados. la contratación de servicios municipales mancomunados con empresas externas.

g) La redacción y los estudios de trabajos técnicos ejecutados por empresas externas.

No será subvencionable el IVA satisfecho por las entidades beneficiarias.

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