Plantilla orgánica de la Administración

 31/10/2022
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Decreto Foral 93/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 28 de octubre de 2022). Texto completo.

DECRETO FORAL 93/2022, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Por Decreto Foral 59/2022, de 25 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 105, de 30 de mayo de 2022, se aprobó la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo , de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

Con fecha 15 de julio entra en vigor la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio , de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo artículo 4 se regula el cómputo de las plazas a incluir en la oferta pública de empleo de estabilización.

Por Decreto Foral 82/2022, de 14 de septiembre, se modifica el Decreto Foral 59/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo , de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

La disposición adicional duodécima de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, dispone que las características de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en todo caso especialidad e idioma, se establecerán en un decreto foral de modificación de la plantilla orgánica con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso. Se considera pertinente, por razones de claridad y transparencia, recoger el sistema de selección, concurso de méritos y concurso-oposición, correspondiente a las plazas, tal y como se efectúa en el Decreto Foral 59/2022, de 25 de mayo.

Esta modificación no tiene coste económico.

Existe informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica del Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de octubre de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo único.-Determinación de la especialidad e idioma de vacantes de Cuerpos de personal docente no universitario del Departamento de Educación.

La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos queda modificada en el sentido de determinar la especialidad e idioma de las vacantes que se recogen en los anexos de este decreto foral, correspondientes a la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, aprobada por Decreto Foral 59/2022, de 25 de mayo, modificado mediante Decreto Foral 82/2022, de 14 de septiembre, en relación con las vacantes de los Cuerpos de personal docente no universitario.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta al consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXOS

Omitidos.

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