Currículo de las materias optativas correspondientes a las enseñanzas de las etapas de Educación Secundaria Obligatoria

 26/10/2022
 Compartir: 

Orden Foral 79/2022, de 30 de septiembre, del consejero de Educación, por la que se regula el currículo de las materias optativas correspondientes a las enseñanzas de las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato a ofertar por los centros educativos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 25 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN FORAL 79/2022, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL CURRÍCULO DE LAS MATERIAS OPTATIVAS CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS DE LAS ETAPAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO A OFERTAR POR LOS CENTROS EDUCATIVOS UBICADOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo , por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, así como el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril , por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, determinan que corresponderá a las propias administraciones educativas la regulación de la oferta de materias optativas.

El Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio , por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, dispone, al respecto de la ordenación de las materias optativas, que corresponderá al Departamento de Educación el establecimiento del marco de ordenación de las mismas.

De igual modo, el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio , por el que se establece currículo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponderá al Departamento de Educación la regulación de la oferta de las materias optativas.

En cumplimiento de lo establecido en los anteriormente mencionados reales decretos y decretos forales, y asumiendo la responsabilidad que le es propia, el Departamento de Educación, en aras a salvaguardar la correcta oferta de las materias optativas de las enseñanzas correspondientes a las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, debe proceder a regular el desarrollo curricular de las mismas.

A la vista de todo lo anterior, procede, por lo tanto, desarrollar lo reglamentariamente establecido en el Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio , y en el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio , y regular, a través de la presente orden foral, el currículo de las materias optativas correspondientes a las enseñanzas de las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato a ofertar en los centros educativos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Navarra, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Regulación del currículo de las materias optativas correspondientes a las enseñanzas de las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

1. Regular el currículo de las materias de "Cultura Clásica", "Filosofía" y "Segunda Lengua Extranjera", correspondientes a las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, de conformidad con lo establecido en el anexo I de la presente orden foral.

2. Regular el currículo de las materias de "Cultura científica", "Cultura Clásica", "Geografía e Historia de Navarra", "Segunda Lengua Extranjera" y "Tecnologías de la Información y la Comunicación", correspondientes a las enseñanzas de la etapa de Bachillerato, de conformidad con lo establecido en el anexo II de la presente orden foral.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única.-Normas derogadas.

En las disposiciones de igual o inferior rango, queda derogado todo aquello que se oponga a lo establecido en la presente orden foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Omitido.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana