EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 17 DE OCTUBRE DE 2022, DE LA CONSEJERÍA DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA IMPULSO DE SERVICIOS DE DINAMIZACIÓN TECNOLÓGICA LOCAL.
BDNS (Identif.): 654295.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/654295).
Primero.-Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades locales del Principado de Asturias:
a) Concejos con una población inferior a 20.000 habitantes.
b) Mancomunidades, siempre que los concejos que formen parte de la misma tengan una población inferior a 20.000 habitantes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo dos de las Bases reguladoras y en la presente convocatoria.
Segundo.-Objeto.
Impulsar la innovación, investigación y transformación digital en los concejos asturianos menores de 20.000 habitantes. Se subvencionarán las actividades definidas en el artículo 4 de las Bases reguladoras durante la anualidad 2022.
Tercero.-Bases reguladoras.
Resolución de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad de 13 de agosto de 2021, por la que se aprueban las base reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con destino a las entidades locales del Principado de Asturias para impulso de servicios de dinamización tecnológica local (BOPA de 25 de agosto de 2021), modificadas por la Resolución de 6 de septiembre de 2022 (BOPA 14 de septiembre de 2022).
Cuarto.-Cuantía.
La cantidad destinada a la financiación de la presente convocatoria asciende a la cantidad de 1.700.000,00 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de 2022.
Se establece una cuantía mínima de la subvención a conceder de 15.000 euros, por cada concejo. En el caso de las mancomunidades este límite mínimo se establecerá otorgando la cuantía indicada anteriormente según el número de concejos que la integren, sin que puedan superar el límite máximo.
Se establece una cuantía máxima a conceder a cada solicitud de 150.000 euros.
No se concederá ninguna subvención por importe superior al solicitado por la entidad local.
Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, conforme al formulario normalizado a disposición en la sede electrónica del Principado de Asturias (código de ficha de servicio AYUD0317T01).
Sexto.-Otros datos.
Las solicitudes se dirigirán a la Consejería con competencia en materia de ciencia e innovación y de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán obligatoriamente de forma electrónica a través del formulario específico disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es
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