Ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Comunidades

 25/10/2022
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Orden 200/2022, de 17 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 06/05/2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN 200/2022, DE 17 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 06/05/2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA EL ALUMNADO MATRICULADO EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Transcurridos seis años desde la entrada en vigor de la Orden de 6/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejería plantea la conveniencia de modificar la citada orden, con el objetivo, en primer lugar, de actualizar los importes máximos de las ayudas, conforme a la situación económica actual de precios y, en segundo, permitir la modificación en las sucesivas convocatorias de los citados importes máximos para adecuarlos a la situación económica de cada momento.

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 84/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden de 6/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Orden de 6/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se modifica en los términos siguientes:

Único. La base cuarta queda redactada del siguiente modo:

Cuarta. Cuantías máximas de las ayudas 1. Las cuantías máximas de las ayudas individuales de transporte escolar diario serán las siguientes:

Tabla omitida.

2. Las cuantías máximas de las ayudas para transporte de fin de semana serán las siguientes:

Tabla omitida.

3. La cuantía de la ayuda será proporcional a los días de escolarización real para el alumnado matriculado con posterioridad al inicio del curso escolar o que haya causado baja en el centro con anterioridad a la finalización del curso escolar.

4. Cuando se produzca la supresión de una ruta de transporte escolar, siempre que no sea urbana, o se modifique el itinerario de una, previamente planificada, suprimiendo alguna de las paradas que puedan ser utilizadas por usuarios de transporte escolar, podrá concederse una ayuda individual de transporte por un importe máximo de 1.696 euros, previo informe preceptivo motivado de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación no universitaria. No procederá la acumulación de esta ayuda en la misma familia cuando en el mismo vehículo se trasladen varios hermanos.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales podrán ponderar la dificultad o la duración de los desplazamientos que exista en cada caso concreto para la aplicación de las escalas citadas en esta base.

5. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las mismas.

6. Las cuantías máximas de las ayudas podrán ser objeto de actualización mediante las correspondientes convocatorias públicas anuales y como máximo conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma del año anterior a la convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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