Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja 2022-2024

 17/10/2022
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Decreto 53/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja 2022-2024 (BOR de 14 de octubre de 2022) Texto completo.

DECRETO 53/2022, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA RIOJA 2022-2024

En base al artículo 44.2 de la Constitución Española, los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación y, de acuerdo con el artículo 149.1.15 del mismo cuerpo legal, que contempla el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

La competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la competencia general del Estado, se encuentra recogida en el artículo 8.Uno.24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, promulgado a través de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , y ampliado mediante la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.

A este objetivo atiende la Ley 3/2009, de 23 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ya que constituye el primer paso para establecer las líneas generales de la organización, planificación, ejecución y evaluación de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, en el ámbito de esta competencia la Ciencia, la Tecnología y la Innovación se convierten en condiciones indispensables para generar y consolidar conocimiento, valor añadido y competencias específicas para desarrollar ventajas competitivas que impulsen el avance hacia una sociedad basada en el conocimiento, aumenten la competitividad en la industria y hagan de La Rioja una ecorregión más sostenible y cohesionada.

La finalidad de esta regulación es potenciar la coordinación en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación dentro de la Administración Pública de la Comunidad de La Rioja y garantizar la aplicación eficaz de la Estrategia de Especialización Inteligente a través de mecanismos de coordinación vertical y horizontal, así como mediante el fomento de la colaboración entre agentes de la cuádruple hélice (empresas, organismos de investigación, administración pública y representantes de la sociedad civil), con el objeto de favorecer una economía sostenible, la competitividad empresarial y la cohesión y el bienestar social.

En este proceso los Planes de Ciencia, Tecnología e Investigación de La Rioja constituyen un instrumento esencial y son el máximo exponente de la política científica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, posibilitando la coordinación en materia de investigación entre los distintos agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El I Plan Riojano de I+D+I, aprobado por Decreto 69/1999, de 29 de octubre, culminó el proceso de planificación establecida por la Ley 3/1998, para el período 1999-2002, convirtiéndose en la referencia para la actuación en materia de I+D+I.

El II Plan Riojano de I+D+I 2003-2007 supuso la continuación del proceso emprendido por el I Plan Riojano de I+D+I (1999-2002) en un contexto marcado por el VI Programa Marco de la Unión Europea y por el nuevo Plan Nacional de I+D+I para el período 2004-2007.

El III Plan Riojano 2008-2011, aprobado por el Decreto 57/2008 de 10 de octubre, en el contexto Séptimo Programa Marco y en el VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2008- 2011.

El IV Plan Riojano de I+D+I 2013-2016, aprobado por el Decreto 23/2013, de 26 de julio , se aprobó dentro del ámbito de la Estrategia Riojana de I+D+I 2012-2020 y el programa europeo Horizón 2020.

El V Plan Riojano de I+D+I 2017-2020, aprobado por el Decreto 35/2017, de 21 de julio , pretendió consolidar los instrumentos desarrollados tanto en la Estrategia Riojana de I+D+I 2012-2020 como en la Estrategia de Especialización Inteligente de La Rioja 2014-2020.

El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación para el período 2022-2024 materializa el despliegue operativo de la Estrategia de Especialización Inteligente (S3) de La Rioja para el período 2021-2027, aprobada por la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, con fecha 13 de junio de 2022. Así, el Plan contempla ámbitos de acción e iniciativas concretas alineadas con los objetivos específicos de la S3 y con su patrón de especialización representando el instrumento y marco para la programación, gestión, ejecución y evaluación de la política de ciencia, tecnología e innovación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja dispone en su artículo 8.2.3.a) que corresponden a la Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización las funciones atribuidas en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación por la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sin perjuicio de las que se atribuyan expresamente al titular de la Consejería.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 11 de octubre de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Aprobación del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2022-2024.

Se aprueba, para el período 2022-2024, el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual aparece como Anexo I de la presente disposición, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Boletín Oficial de La Rioja de 1 de julio).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 35/2017, de 21 de julio , por el que se aprueba el V Plan Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2017-2020.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a los Consejeros para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para aplicar y desarrollar el presente Decreto.

Disposición final segunda. Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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