Gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020

 06/10/2022
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Orden de 29 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero (BOJA de 5 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE 30 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE DICTAN ACTOS DE EJECUCIÓN DEL DECRETO-LEY 1/2018, DE 27 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER ANDALUCÍA 2014-2020 Y OTRAS DE CARÁCTER FINANCIERO.

En el acuerdo decimotercero de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo , de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, en la redacción dada por el acuerdo primero de las Órdenes de 19 de marzo de 2019, de 29 de junio de 2020 y de 26 de octubre de 2020, por las que se modifica dicha orden, se designan las ocho vocalías del Consejo de Inversión Financiera del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.2.f) del citado Decreto-ley.

Tras la aprobación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como de los decretos por los que se regulan las estructuras orgánicas de las nuevas Consejerías, resulta necesario modificar el acuerdo decimotercero de la Orden de 30 de abril de 2018, para adaptar las vocalías del Consejo de Inversión Financiera del Fondo a la nueva estructura, composición y funciones de aquellas.

De conformidad con todo cuanto antecede y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 4.2.f) del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero,

ACUERDO

Primero. Modificación de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo , de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

El acuerdo decimotercero de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo , de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, queda redactado en los siguientes términos:

“Decimotercero. Designar a las ocho vocalías del Consejo de Inversión Financiera a que se refiere el párrafo f) del artículo 4.2 del Decreto-ley.

Se designan para ocupar las ocho vocalías del Consejo de Inversión Financiera a que se refiere el párrafo f) del artículo 4.2 del Decreto-ley a las personas titulares de los siguientes órganos:

a) La Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

b) La Secretaría General de Investigación e Innovación de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

c) La Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

d) La Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía.

e) La Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y Consumo.

f) La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

g) La Secretaría General para el Turismo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

h) La Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.”

Segundo. Efectos.

La presente modificación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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